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Contrato de prueba y contrato de sustitución: ¿cuánto pueden durar y cómo rescindirlos?

Autor: Redacción de inspekcja-pracy.plRevisado: 16 de octubre de 2026

Respuesta breve

El contrato de prueba puede durar como máximo 3 meses (art. 25, § 2, del Código del Trabajo, Kodeks pracy, KP). Si el empleador planea después un contrato de duración determinada inferior a 6 meses, el período de prueba puede ser como máximo de 1 mes, y si el contrato planeado es de 6 a 12 meses, como máximo de 2 meses (art. 25, § 2(2), del KP). Se rescinde sin indicar la causa, con un plazo de 3 días hábiles, 1 semana o 2 semanas (art. 34 del KP). El contrato de sustitución es un contrato de duración determinada al que no se aplica el límite de 33 meses y 3 contratos, pero se rescinde como cualquier contrato de duración determinada, con causa y con el plazo del art. 36, § 1, del KP.

En esta guía: Período de prueba de hasta 3 meses (1 o 2 si se planea un contrato corto), preaviso de 3 días, 1 o 2 semanas, sin causa. Sustitución sin límite de 33 meses.

A quién se aplica

  • Personas que empiezan a trabajar y recibieron un contrato de prueba.
  • Personas contratadas para sustituir a un trabajador ausente, p. ej., durante su permiso parental o una enfermedad larga.
  • Empleadores que quieren comprobar a un candidato o cubrir un puesto durante una ausencia.

Las reglas del período de prueba rigen en su forma actual desde el 26 de abril de 2023 (ley de 9.03.2023).

Qué hacer

Contrato de prueba

  1. Compruebe la duración del período de prueba. Por regla general, un máximo de 3 meses. La finalidad del contrato es «comprobar las cualificaciones del trabajador y la posibilidad de contratarlo para realizar un tipo determinado de trabajo» (art. 25, § 2, del KP).
  2. Compruebe si en el contrato consta el contrato de duración determinada planeado. Si el empleador tiene la intención de celebrar tras el período de prueba un contrato de duración determinada, lo hace constar en el contrato de prueba (art. 29, § 1, punto 6, letra b, del KP). Entonces rigen límites más cortos: 1 mes si el contrato planeado es inferior a 6 meses, 2 meses si el contrato planeado es de 6 a 12 meses (art. 25, § 2(2), del KP). Las partes pueden prolongar ese período una sola vez en no más de 1 mes si lo justifica el tipo de trabajo (art. 25, § 2(3), del KP).
  3. Compruebe la cláusula sobre la prórroga por ausencias. Las partes pueden acordar en el contrato que el período de prueba se prorroga por el tiempo de vacaciones y de otra ausencia justificada, si tales ausencias se producen (art. 25, § 2(1), del KP). Sin esa cláusula el contrato termina el día fijado, aunque usted haya estado enfermo.
  4. Si quiere irse o el empleador quiere despedirle antes del fin del período de prueba, el contrato puede rescindirse con preaviso (art. 30, § 2, del KP). El plazo de preaviso depende de la duración del período de prueba (art. 34 del KP): 3 días hábiles si el período de prueba no supera 2 semanas; 1 semana si es superior a 2 semanas; 2 semanas si es de 3 meses. Puede calcular la fecha final en la calculadora del plazo de preaviso y preparar el escrito en el generador del preaviso.
  5. El empleador no tiene que indicar la causa. La obligación de indicar la causa del art. 30, § 4, del KP se refiere a los contratos de duración determinada e indefinida; no menciona el contrato de prueba. Tampoco hay consulta sindical (art. 38, § 1, del KP). Sin embargo, el empleador debe incluir la información sobre el derecho a recurrir ante el tribunal laboral (art. 30, § 5, del KP) y respetar la forma escrita (art. 30, § 3, del KP).
  6. Al transcurrir el período de prueba, el contrato se extingue por sí solo (art. 30, § 2, del KP). Si el empleador quiere seguir contándole, celebra otro contrato: de duración determinada o indefinida. El certificado de trabajo (świadectwo pracy) se expide el día en que termina el empleo, salvo que otro contrato se celebre en los 7 días siguientes (art. 97, § 1 y § 1(1), del KP).

Contrato de sustitución

  1. Compruebe si la finalidad del contrato está escrita. El contrato de sustitución es un contrato de duración determinada celebrado «con el fin de sustituir a un trabajador durante su ausencia justificada del trabajo» (art. 25(1), § 4, punto 1, del KP). Esa finalidad debe estar indicada en el contrato (art. 29, § 1(1), del KP). Sin tal cláusula el contrato es un contrato de duración determinada ordinario sujeto a los límites.
  2. No lo cuente para el límite. Al contrato de sustitución no se aplica el límite de 33 meses ni de 3 contratos (art. 25(1), § 4, del KP). El empleador tampoco tiene que avisar a la inspección de trabajo, porque la obligación del art. 25(1), § 5, del KP se refiere solo a los contratos por causas objetivas. Los límites de los contratos de duración determinada ordinarios los describe la guía Contrato de trabajo de duración determinada: ¿cuánto puede durar, cómo rescindirlo y cuándo pasa a ser indefinido?.
  3. El preaviso funciona como en otros contratos de duración determinada. Desde el 22 de febrero de 2016 ya no existe el preaviso de 3 días del contrato de sustitución (art. 33(1) del KP, derogado). Se aplican los plazos del art. 36, § 1, del KP: 2 semanas, 1 mes o 3 meses según la antigüedad con ese empleador. El empleador indica la causa (art. 30, § 4, del KP) y consulta su intención con el sindicato (art. 38, § 1, del KP).
  4. El fin del contrato se produce al transcurrir el tiempo para el que se celebró (art. 30, § 1, punto 4, del KP). El contrato debería determinar ese tiempo, p. ej., indicando el día de regreso del trabajador sustituido o el hecho que pone fin a su ausencia.

Excepciones y advertencias

  • Nuevo contrato de prueba. Con el mismo trabajador solo puede celebrarse otro contrato de prueba cuando vaya a realizar otro tipo de trabajo (art. 25, § 3, del KP). Una segunda «prueba» en el mismo puesto no es admisible.
  • Indemnización por preaviso defectuoso del contrato de prueba. Si el preaviso del contrato de prueba infringió las normas, corresponde únicamente una indemnización por el importe del salario hasta el momento en que debía durar el contrato (art. 50, § 1, del KP). El tribunal no readmite en el trabajo. El recurso se interpone en 21 días desde la notificación del preaviso (art. 264, § 1, del KP).
  • Tenor del art. 34 del KP. La norma habla de un período de prueba «superior a 2 semanas» (1 semana de preaviso) y de un período que «es de 3 meses» (2 semanas). Un período de prueba de, p. ej., 2,5 meses entra en el segundo punto. La regla del fin del preaviso en sábado o el último día del mes (art. 30, § 2(1), del KP) se refiere a semanas y meses, no a 3 días hábiles.
  • Embarazo y período de prueba. El contrato de prueba superior a un mes que se extinguiría después del tercer mes de embarazo se prorroga hasta el día del parto (art. 177, § 3, del KP). No se aplica al contrato de prueba de hasta un mes.
  • Embarazo y sustitución. La prórroga hasta el día del parto no se aplica al contrato celebrado para sustituir a un trabajador (art. 177, § 3(1), del KP). El contrato de sustitución termina en la fecha fijada también durante el embarazo.
  • La protección frente al preaviso rige. Las prohibiciones de rescindir el contrato con preaviso durante las vacaciones y la ausencia justificada (art. 41 del KP) y durante el embarazo (art. 177, § 1, del KP) se aplican a todo contrato de trabajo (umowa o pracę), también al de prueba y al de sustitución. El empleador no puede dar el preaviso en esos períodos, aunque el contrato puede extinguirse al transcurrir el tiempo.

Ejemplo

Supuestos: el empleador contrata a una persona con un período de prueba de 3 meses, del 1 de marzo al 31 de mayo. En el contrato consta que el período de prueba se prorroga por el tiempo de ausencia justificada. En abril el trabajador estuvo enfermo 10 días. A finales de mayo el empleador valora que no quiere continuar la colaboración.

Gracias a la cláusula del art. 25, § 2(1), del KP, el contrato dura 10 días más, es decir, hasta el 10 de junio. El empleador puede simplemente esperar a su extinción al transcurrir el período de prueba y no tiene que presentar ninguna declaración. También puede rescindirlo antes con un plazo de 2 semanas (art. 34, punto 3, del KP), sin indicar la causa, pero por escrito y con la información sobre el recurso ante el tribunal. El plazo de preaviso de dos semanas termina en sábado (art. 30, § 2(1), del KP). Si ese sábado cae antes del 10 de junio, el contrato se extinguirá ese sábado; si cae después, se extinguirá antes al transcurrir el período de prueba. Si la misma persona tuviera un contrato de sustitución, el empleador tendría que indicar la causa del preaviso y aplicar el plazo del art. 36, § 1, del KP.

Documentos y plazos

QuéPlazo o significado
Período de prueba máximo3 meses (art. 25, § 2, del KP)
Período de prueba si el contrato planeado es inferior a 6 meses1 mes (art. 25, § 2(2), punto 1, del KP)
Período de prueba si el contrato planeado es de 6 a 12 meses2 meses (art. 25, § 2(2), punto 2, del KP)
Prolongación única de los períodos de 1 y 2 mesesno más de 1 mes, cuando lo justifica el tipo de trabajo (art. 25, § 2(3), del KP)
Preaviso del contrato de prueba3 días hábiles, 1 semana o 2 semanas (art. 34 del KP)
Preaviso del contrato de sustitución2 semanas, 1 mes o 3 meses (art. 36, § 1, del KP)
Recurso ante el tribunal laboral21 días desde la notificación del preaviso (art. 264, § 1, del KP)
Certificado de trabajoel día en que termina el empleo, salvo otro contrato en 7 días (art. 97, § 1, del KP)

Preguntas frecuentes

¿Tiene el empleador que contratarme después del período de prueba?

No. El contrato de prueba se extingue al transcurrir ese período (art. 30, § 2, del KP). Ninguna norma obliga a celebrar otro contrato. Sin embargo, si el empleador sigue admitiéndole al trabajo, debería confirmar por escrito el tipo del nuevo contrato y sus condiciones antes de admitirle al trabajo (art. 29, § 2, del KP).

¿Puede celebrarse un contrato de sustitución sin indicar a la persona sustituida?

La norma exige indicar en el contrato la finalidad, es decir, la sustitución de un trabajador durante su ausencia justificada (art. 29, § 1(1), del KP). La ley no dice expresamente si hay que indicar el nombre y apellidos del sustituido. Cuanto más exactamente determine el contrato a quién y por cuánto tiempo sustituye usted, más fácil será fijar el día de su fin.

Herramientas útiles

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Fuentes (documentos en polaco)

Fuentes revisadas el 16 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 16 de octubre de 2026.

Historial de cambios

  • 16 de octubre de 2026: Primera publicación.

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