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Reconocimientos médicos y formación en seguridad y salud (BHP) del trabajador: cuáles son obligatorios, quién los paga y cuándo se hacen

Autor: Redacción de inspekcja-pracy.plRevisado: 15 de octubre de 2026

Respuesta breve

Antes de ser admitido al trabajo, el trabajador debe tener un certificado médico vigente que acredite la ausencia de contraindicaciones para trabajar en el puesto y haber recibido la formación en seguridad y salud en el trabajo (BHP). Los reconocimientos previos, periódicos y de control se hacen con un volante del empleador y a su cargo. Los reconocimientos periódicos y de control se realizan, en la medida de lo posible, en horario laboral, y usted conserva la remuneración por el tiempo de los reconocimientos. La formación BHP se imparte durante el tiempo de trabajo y a cargo del empleador. La formación periódica se repite en los plazos del reglamento, p. ej., cada 3 años en los puestos de obrero.

En esta guía: Reconocimientos médicos previos, periódicos y de control, excepciones, volante, coste y tiempo de trabajo. Formación BHP: instrucción, plazos y sanciones.

A quién se aplica

  • A las personas que se contratan con un contrato de trabajo (umowa o pracę) y a los trabajadores ya empleados.
  • A los empleadores y a las personas que dirigen trabajadores, responsables del estado de la seguridad y salud en el trabajo.

Qué hacer

Reconocimientos médicos

  1. Volante del empleador. Los reconocimientos previos, periódicos y de control se realizan con un volante emitido por el empleador (art. 229, § 4a, del Código del Trabajo, Kodeks pracy, KP). El volante describe las condiciones de trabajo en el puesto.
  2. Reconocimiento previo. Lo pasan las personas que se contratan, así como los menores trasladados a otros puestos y los trabajadores trasladados a puestos con factores nocivos o condiciones penosas (art. 229, § 1, del KP).
  3. Reconocimiento periódico. El trabajador está sujeto a reconocimientos médicos periódicos (art. 229, § 2, del KP). Su frecuencia la fijan las normas de desarrollo dictadas en virtud del art. 229, § 8, del KP.
  4. Reconocimiento de control. Tras una incapacidad para trabajar por enfermedad de más de 30 días, el trabajador pasa un reconocimiento de control, que determina si puede volver a su puesto anterior (art. 229, § 2, del KP).
  5. Sin certificado no hay trabajo. El empleador no puede admitir al trabajo a un trabajador sin un certificado médico vigente de ausencia de contraindicaciones (art. 229, § 4, del KP).
  6. Costes y tiempo. Los reconocimientos del art. 229, §§ 1, 2 y 5, del KP corren a cargo del empleador (art. 229, § 6). Los reconocimientos periódicos y de control se hacen, en la medida de lo posible, en horario laboral. Por el tiempo en que no trabaja debido a los reconocimientos conserva el derecho a la remuneración y, si tiene que desplazarse a otra localidad, se le reembolsan los gastos de viaje según las reglas de los viajes de servicio (art. 229, § 3).
  7. El empleador conserva los certificados junto con los volantes (art. 229, § 7, del KP).

Formación BHP

  1. Formación antes de la admisión al trabajo. El empleador debe garantizar la formación en seguridad y salud en el trabajo antes de admitir al trabajador y organizar formaciones periódicas (art. 237(3), § 2, del KP). No se puede admitir al trabajo a un trabajador que no tenga las cualificaciones, las habilidades y el conocimiento suficiente de las normas BHP exigidos (art. 237(3), § 1).
  2. La formación inicial tiene dos partes (§ 8 del reglamento sobre formación BHP):
    • la instrucción general la reciben, antes de su admisión al trabajo, todos los trabajadores recién contratados, así como los becarios en prácticas y los alumnos (§ 10),
    • la instrucción en el puesto la recibe antes de su admisión al trabajo, entre otros, el trabajador en un puesto de obrero o en un puesto con factores nocivos, penosos o peligrosos, así como el trabajador trasladado a un puesto así (§ 11). Termina con una prueba de conocimientos y habilidades.

    La instrucción dura no menos de 2 horas lectivas (§ 1a, punto 1).

  3. Constancia de la formación inicial. Desde el 12 de diciembre de 2025, la realización de la instrucción se acredita en papel o en formato electrónico. La versión en papel se firma en la ficha de formación inicial y, en la versión electrónica, el empleador hace una anotación en la ficha y adjunta el documento electrónico. La ficha se incorpora al expediente personal (§ 12 en la redacción de Dz.U. 2025 poz. 1640).
  4. Formación periódica en los plazos del § 15 del reglamento:
GrupoFormaCon qué frecuencia
Puestos de obreroinstrucciónal menos cada 3 años
Puestos de obrero con trabajos especialmente peligrososinstrucciónal menos una vez al año
Empleadores y otras personas que dirigen trabajadores, personal técnico y de ingeniería, servicio de prevención BHP, otros trabajadores expuestos a factores nocivos o responsables de la seguridad y salud en el trabajocurso, seminario o autoformación dirigidaal menos cada 5 años
Puestos administrativos y de oficinacurso, seminario o autoformación dirigidaal menos cada 6 años
  1. La primera formación periódica de quien dirige trabajadores se realiza en un plazo de 6 meses desde que empieza a trabajar en el puesto, y la de los demás grupos en un plazo de 12 meses (§ 15, apdo. 4). La formación periódica termina con un examen y un certificado, cuya copia se incorpora al expediente personal (§ 16).
  2. Tiempo y coste. La formación BHP se imparte durante el tiempo de trabajo y a cargo del empleador (art. 237(3), § 3, del KP).
  3. Si el empleador no garantiza los reconocimientos o la formación, puede presentar una queja ante la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy, PIP). El inspector de trabajo lo comprobará durante la inspección.

Excepciones y advertencias

  • Sin nuevo reconocimiento previo (art. 229, § 1(1), del KP):
    • nueva contratación por el mismo empleador para el mismo puesto o un puesto con las mismas condiciones en un plazo de 30 días desde el fin del contrato anterior,
    • contratación por otro empleador para un puesto en un plazo de 30 días desde el fin del contrato anterior, si usted tiene un certificado vigente y el nuevo empleador considera que las condiciones del volante corresponden a las del nuevo puesto. Esta excepción no incluye los trabajos especialmente peligrosos. Lo mismo ocurre si trabaja simultáneamente para un segundo empleador (art. 229, § 1(2)). En ese caso, el empleador pide el certificado y el volante con el que se emitió (art. 229, § 1(3)).
  • Sin formación inicial. No se exige cuando el trabajador empieza a trabajar en el mismo puesto que ocupaba con ese empleador inmediatamente antes de celebrar el nuevo contrato (art. 237(3), § 2, del KP).
  • Sin formación periódica en un puesto de oficina. No se exige para el trabajador administrativo y de oficina si la actividad predominante del empleador tiene una categoría de riesgo no superior a la tercera, salvo que la evaluación de riesgos laborales indique la necesidad de formación (art. 237(3), § 2(2), del KP). Si la categoría de riesgo aumenta o la evaluación de riesgos muestra esa necesidad, la formación debe impartirse en un plazo de 6 meses (§ 2(3)-2(4)).
  • Exención de la primera formación periódica. Es posible si presenta un certificado vigente de formación periódica con otro empleador o si recibió la formación para otro grupo de puestos que abarca el contenido exigido (§ 15, apdo. 5, del reglamento).
  • El empleador también se forma. El empleador debe recibir formación BHP en la medida necesaria para cumplir sus obligaciones y repetirla periódicamente (art. 237(3), § 2(1), del KP).
  • Programas de salud. Si cumple las condiciones de un programa de salud, el médico, con su consentimiento, le remite a participar en él. Los reconocimientos realizados en el programa se financian según las reglas del programa (art. 229, § 6(1), del KP).
  • Sanciones. El incumplimiento de las normas o principios BHP por la persona responsable de la seguridad y salud en el trabajo o que dirige trabajadores constituye una contravención del art. 283, § 1, del KP. La multa va de 2000 a 60 000 PLN (desde el 8.07.2026). Véase Multa en el acto y multa por infringir los derechos del trabajador: cuánto son y qué pasa si se rechaza.

Ejemplo

Supuestos: una persona es contratada como mozo de almacén (puesto de obrero). Su contrato anterior con otro empleador, como cajero, terminó 2 meses antes. El empleador no realiza trabajos especialmente peligrosos.

  1. Han pasado más de 30 días desde el fin del contrato anterior, así que la excepción del art. 229, § 1(1), no se aplica. El empleador emite un volante para el reconocimiento previo y lo paga.
  2. Tras obtener el certificado de ausencia de contraindicaciones, el trabajador recibe el primer día la instrucción general y la instrucción en el puesto, y la constancia se incorpora a la ficha de formación inicial.
  3. La primera formación periódica debe hacerse en un plazo de 12 meses desde el inicio del trabajo, y las siguientes al menos cada 3 años.
  4. El trabajador pasa los reconocimientos periódicos en el plazo indicado por las normas de desarrollo, en la medida de lo posible en horario laboral y conservando la remuneración.

Documentos y plazos

Documento o trámitePlazo o fundamento
Volante para los reconocimientosantes del reconocimiento previo, periódico y de control (art. 229, § 4a, del KP)
Certificado médicovigente antes de la admisión al trabajo (art. 229, § 4, del KP)
Reconocimiento de controltras una enfermedad de más de 30 días (art. 229, § 2, del KP)
Instrucción general y en el puestoantes de la admisión al trabajo (§ 10-11 del reglamento)
Ficha de formación inicialen el expediente personal (§ 12)
Primera formación periódica6 meses (quien dirige) o 12 meses (los demás)
Certificado de formación periódicacopia en el expediente personal (§ 16, apdo. 3)

Preguntas frecuentes

¿Puede el empleador obligarme a pagar los reconocimientos?

No. Los reconocimientos del art. 229, §§ 1, 2 y 5, del KP se realizan a cargo del empleador (art. 229, § 6). La excepción son los reconocimientos realizados en el marco de un programa de salud, que se financian según las reglas del programa.

¿Puede la formación BHP hacerse en mi tiempo libre?

El Código dice que la formación BHP se imparte durante el tiempo de trabajo y a cargo del empleador (art. 237(3), § 3, del KP). La norma no prevé formación BHP en el tiempo libre del trabajador ni pagada por él.

¿Dónde puedo ver qué documentos BHP debe tener el empleador para una inspección?

Véase la guía ¿Qué documentos preparar para una inspección de la PIP? Lista con fundamento jurídico.

Herramientas útiles

Guías relacionadas

Fuentes (documentos en polaco)

Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.

Historial de cambios

  • 15 de octubre de 2026: Primera publicación.

La guía tiene carácter informativo. Prevalecen la normativa vigente y la información de la Inspección Nacional de Trabajo. Sitio informativo independiente. No somos la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy).