El empleador no le entregó el certificado de trabajo. ¿Qué hacer?
Respuesta breve
El empleador debe entregar el certificado de trabajo (świadectwo pracy) el día en que termina la relación laboral (art. 97, § 1, del Código del Trabajo, Kodeks pracy). Si por causas objetivas no puede entregárselo a usted ni a una persona autorizada, tiene 7 días para enviarlo por correo o entregarlo de otro modo. Si no recibe el certificado, requiera al empleador por escrito y, después, puede presentar una demanda ante el tribunal laboral para que se le obligue a entregarlo (art. 97(1), § 1, del KP) y una queja ante la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy, PIP). Si por la falta del certificado no pudo empezar a trabajar, le corresponde una indemnización de hasta el salario de 6 semanas (art. 99 del KP).
En esta guía: Plazo del certificado de trabajo, rectificación en 14 días, demanda de entrega o de declaración del derecho, indemnización hasta 6 semanas, queja ante la PIP.
A quién se aplica
A las personas cuyo contrato de trabajo (umowa o pracę) terminó o se extinguió: por despido con preaviso, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo o terminación sin preaviso. El certificado de trabajo no corresponde tras un contrato de mandato (umowa zlecenia) ni tras una colaboración B2B. Si cree que en realidad era un empleo, véase La colaboración ya terminó. ¿Cómo obtener la declaración de que era un contrato de trabajo?.
Qué hacer
- Compruebe el plazo. El certificado corresponde el día en que termina la relación laboral. Si por causas objetivas no es posible entregarlo ese día, el empleador, en los 7 días siguientes, lo envía a través de un operador postal o lo entrega de otro modo (art. 97, § 1, del KP). Excepción: si en un plazo de 7 días celebra un nuevo contrato de trabajo con el mismo empleador, este solo expide el certificado a petición suya, en un plazo de 7 días desde la solicitud (art. 97, § 1(1) y § 1(2), del KP).
- No acepte que se condicione a una «liquidación». La entrega del certificado no puede depender de que usted haya saldado antes sus cuentas con el empleador, p. ej., devolviendo el equipo (art. 97, § 1(3), del KP).
- Autorice a alguien si no puede recogerlo en persona. La autorización para recogerlo puede entregarse en papel o en formato electrónico (§ 3 del reglamento sobre el certificado de trabajo).
- Envíe un requerimiento por escrito. Indique la fecha de terminación del contrato, recuerde el art. 97, § 1, del KP y facilite una dirección para la entrega. Guarde el justificante de envío. Las normas no exigen el requerimiento, pero ayuda a ordenar las pruebas.
- Presente una queja ante la PIP. No entregar a tiempo el certificado de trabajo es una contravención castigada con multa de 2000 a 60 000 PLN (art. 282, § 1, punto 3, del KP). La PIP persigue estas contravenciones como acusador público, y el inspector puede imponer una multa en el acto (mandat) de hasta 5000 PLN. Puede preparar la queja en el generador de la queja ante la PIP; las reglas se describen en la guía ¿Cómo presentar una queja ante la Inspección Nacional de Trabajo?.
- Demande al empleador para que entregue el certificado. Tiene derecho a pedir ante el tribunal laboral que se obligue al empleador a entregar el certificado (art. 97(1), § 1, del KP). Puede hacerlo en cualquier momento antes de la prescripción (art. 97(1), § 3, del KP). Los asuntos sobre el certificado de trabajo corresponden al tribunal de distrito (sąd rejonowy) con independencia del valor del litigio (art. 461, § 1(1), del Código de Procedimiento Civil, KPC). El trabajador que presenta la demanda, por regla general, no paga costas judiciales (art. 96, apdo. 1, punto 4, de la ley de costas judiciales).
- Reclame una indemnización si la falta del certificado le costó un empleo. El trabajador tiene derecho a la reparación del daño causado por no entregar a tiempo el certificado o por entregar uno incorrecto, por el importe del salario correspondiente al tiempo que estuvo sin trabajo por ese motivo, como máximo 6 semanas (art. 99, § 1 y 2, del KP). Debe demostrar que la causa fue precisamente la falta del certificado, p. ej., que un nuevo empleador no quiso contratarle sin él.
Cuando el certificado contiene un error
- Solicitud de rectificación al empleador: en un plazo de 14 días desde que recibe el certificado (art. 97, § 2(1), del KP).
- Respuesta del empleador: en un plazo de 7 días desde que recibe la solicitud, el empleador expide un nuevo certificado o le comunica su negativa (§ 7, apdo. 1, del reglamento).
- Tribunal laboral: tras la negativa, tiene 14 días desde la comunicación para pedir la rectificación ante el tribunal laboral. Si el empleador no le comunicó la negativa en absoluto, también presenta la petición de rectificación ante el tribunal laboral (art. 97, § 2(1), del KP).
- Tras la sentencia: el empleador expide un nuevo certificado en un plazo de 7 días desde que la resolución es firme (§ 7, apdo. 2, del reglamento).
El certificado debe incluir información sobre estos plazos (§ 2, apdo. 2, del reglamento). A petición suya, el empleador indica también el importe y los componentes del salario y las cualificaciones obtenidas (art. 97, § 2, del KP).
Excepciones y advertencias
- La empresa ya no existe. Si el empleador no existe o por otras causas no es posible demandarlo para que entregue el certificado, puede pedir ante el tribunal laboral que se declare su derecho a recibir el certificado de trabajo (art. 97(1), § 2, del KP). También en cualquier momento antes de la prescripción. Si la empresa está en quiebra, véase también quiebra del empleador.
- Rectificación y «cualquier momento». El art. 97(1), § 4, del KP ordena aplicar por analogía los § 1-3 a la petición de rectificación, y el art. 97, § 2(1), del KP prevé para la rectificación plazos de 14 días. Cómo se combinan estas normas en un caso concreto, p. ej., cuando el empleador ya no existe, requiere una valoración jurídica. No espere para solicitar la rectificación.
- Despido disciplinario declarado defectuoso. Si el tribunal laboral declara que la terminación del contrato sin preaviso por culpa suya infringió la ley, el empleador indica en el certificado que el contrato se terminó mediante despido con preaviso hecho por el empleador (art. 97, § 3, del KP).
- La sentencia sobre la indemnización por un certificado incorrecto es la base para modificar ese certificado (art. 99, § 4, del KP).
- La PIP y el conflicto sobre el contenido. La inspección de la PIP puede comprobar si el certificado se entregó a tiempo. Cuál es el contenido correcto, en caso de conflicto, lo decide el tribunal laboral.
- Fallecimiento del trabajador. El certificado se incorpora al expediente personal, y el empleador lo entrega a los familiares con derecho o a los herederos, a petición suya, en un plazo de 7 días (§ 5 del reglamento).
Ejemplo
Supuestos: un contrato de trabajo terminó el 31 de agosto de 2026 por mutuo acuerdo. El trabajador no recibió el certificado ni ese día ni por correo. El empleador dice que lo entregará «cuando devuelva el portátil».
Eso contradice el art. 97, § 1(3), del KP: el certificado no puede condicionarse a una liquidación. El trabajador envía un requerimiento por escrito con una dirección para la entrega. Como no sirve de nada, presenta una queja ante la Inspección de Trabajo de distrito (OIP) y una demanda ante el tribunal de distrito (tribunal laboral) para que se obligue al empleador a entregar el certificado. Si mientras tanto otro empleador se negó a contratarle por no tener el certificado, puede pedir en la misma demanda una indemnización, como máximo por 6 semanas. El conflicto por el portátil es un asunto aparte.
Documentos y plazos
| Qué | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Entrega del certificado | el día en que termina la relación laboral | art. 97, § 1, del KP |
| Envío cuando la entrega es imposible por causas objetivas | 7 días desde el vencimiento de ese plazo | art. 97, § 1, del KP |
| Certificado a petición si hay un nuevo contrato en un plazo de 7 días | 7 días desde la solicitud | art. 97, § 1(2), del KP |
| Solicitud de rectificación al empleador | 14 días desde la recepción del certificado | art. 97, § 2(1), del KP |
| Respuesta del empleador a la solicitud | 7 días | § 7, apdo. 1, del reglamento |
| Petición de rectificación ante el tribunal | 14 días desde la comunicación de la negativa | art. 97, § 2(1), del KP |
| Demanda de entrega o de declaración del derecho al certificado | en cualquier momento antes de la prescripción | art. 97(1), § 3, del KP |
| Indemnización | hasta el salario de 6 semanas | art. 99, § 2, del KP |
| Prescripción de las reclamaciones derivadas de la relación laboral | 3 años desde que son exigibles | art. 291, § 1, del KP |
Pruebas útiles: contrato de trabajo, acuerdo o despido, correspondencia con el empleador, justificantes de envío de los requerimientos, negativa del nuevo empleador (mejor por escrito).
Preguntas frecuentes
¿Puede el empleador enviar el certificado por correo sin mi consentimiento?
El Código ordena entregar el certificado el día en que termina la relación laboral. El envío por correo u otra forma de entrega en un plazo de 7 días está previsto cuando la entrega ese día no es posible por causas objetivas (art. 97, § 1, del KP).
¿Cuánto tiempo tengo para demandar la entrega del certificado?
La norma dice que puede hacerlo «en cualquier momento antes de que venza el plazo de prescripción» (art. 97(1), § 3, del KP). Sin embargo, no lo deje para más tarde, porque con el tiempo se pierden pruebas y el contacto con el empleador.
¿Dónde se presenta la demanda?
Ante el tribunal de distrito, tribunal laboral, competente según el domicilio del empleador demandado o según el lugar donde se realizaba el trabajo. Si no sabe si acudir a la PIP o al tribunal, véase PIP, ZUS o tribunal laboral: ¿a quién acudir con un problema en el trabajo?.
Herramientas útiles
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Fuentes (documentos en polaco)
- Kodeks pracy, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 97, 97(1), 99, 282, 291)
- Rozporządzenie MRPiPS z 30.12.2016 w sprawie świadectwa pracy, t.j. Dz.U. 2024 poz. 1016
- Metryka ELI rozporządzenia (akty zmieniające, teksty jednolite)
- Kodeks postępowania cywilnego, t.j. Dz.U. 2026 poz. 468 (art. 461)
- Ustawa o kosztach sądowych w sprawach cywilnych, t.j. Dz.U. 2025 poz. 1228 (art. 96 ust. 1 pkt 4)
- Ustawa o PIP, tekst ujednolicony ISAP
- Ustawa z 11.03.2026 o zmianie ustawy o PIP, Dz.U. 2026 poz. 473 (grzywny, mandaty)
Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 15 de octubre de 2026: Primera publicación.
La guía tiene carácter informativo. Prevalecen la normativa vigente y la información de la Inspección Nacional de Trabajo. Sitio informativo independiente. No somos la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy).