La empresa cierra y el salario no se pagó. ¿Qué hacer ahora?
Respuesta breve
El cierre de la empresa no libera al empleador de la obligación de pagar el salario. Mientras no haya una insolvencia formal, usted reclama el dinero como siempre: con un requerimiento de pago, una queja ante la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy, PIP) y una demanda ante el tribunal laboral. Cuando el tribunal declara la quiebra, desestima la solicitud de quiebra por falta de bienes o se da otro supuesto de insolvencia previsto en la ley, el salario adeudado de como máximo 3 meses puede pagarlo el Fondo de Prestaciones Laborales Garantizadas (Fundusz Gwarantowanych Świadczeń Pracowniczych, FGŚP). Las solicitudes las tramita el mariscal del voivodato (provincia) a través de la oficina de empleo del voivodato (wojewódzki urząd pracy) competente según la sede del empleador. Si el empleador simplemente desapareció durante más de 2 meses, puede solicitar al Fondo un anticipo de hasta el importe del salario mínimo (4806 PLN en 2026).
Este asunto suele requerir una evaluación jurídica individual. La guía explica las reglas, pero el resultado depende de los documentos y las circunstancias. Antes de tomar una decisión importante, consulte a un abogado o a un sindicato, o use el asesoramiento gratuito de la PIP. Asesoramiento jurídico de la PIP.
En esta guía: Liquidación, quiebra, cese de hecho de la actividad: cuándo paga el FGŚP a través de la oficina de empleo regional, límites, solicitud, síndico y prescripción.
A quién se aplica
- Trabajadores y antiguos trabajadores de una empresa que dejó de pagar, está en liquidación, en quiebra o ha dejado de funcionar de hecho.
- Personas con contrato de mandato (umowa zlecenia) o de prestación de servicios, si por ese motivo estaban obligatoriamente aseguradas en los seguros de jubilación y de invalidez (art. 10 de la ley de protección de los créditos laborales).
- Familiares del trabajador fallecido con derecho a pensión de supervivencia (art. 11).
El Fondo se refiere a empleadores que son empresarios. No cubre, entre otros, a las entidades del sector de las finanzas públicas, a las fundaciones familiares ni a las personas que emplean a trabajadores domésticos (art. 2, apdo. 2).
Qué hacer
- Averigüe qué pasa con la empresa. Compruebe en el Registro Judicial Nacional (Krajowy Rejestr Sądowy), en el CEIDG o en el Registro Nacional de Deudores (Krajowy Rejestr Zadłużonych) si se presentó una solicitud de quiebra, se declaró la quiebra o se abrió la liquidación. De ello depende si el Fondo intervendrá y cuándo.
- Asegure los documentos. Contrato, nóminas, extractos bancarios, registro de jornada, carta de despido, certificado de trabajo. Pida al empleador un certificado por escrito de la cantidad adeudada. Ese certificado se adjunta a la solicitud al Fondo (§ 7, apdo. 2, del reglamento sobre listas y solicitudes).
- Actúe como ante cualquier deuda salarial. Envíe un requerimiento de pago (generador de requerimientos), presente una queja ante la PIP o una demanda ante el tribunal laboral. El trabajador, en principio, no paga costas judiciales. Una sentencia firme también es un documento válido para el Fondo. Más detalles: El empleador no pagó el salario a tiempo. ¿Qué puede hacer?.
- Compruebe si se ha producido la insolvencia en el sentido de la ley. Los supuestos más frecuentes:
- declaración de quiebra o apertura de un procedimiento de reestructuración (art. 3, apdo. 1, puntos 1-2),
- desestimación de la solicitud de quiebra porque los bienes no alcanzan para cubrir los costes del procedimiento (art. 3, apdo. 1, puntos 3-4),
- sobreseimiento del procedimiento de quiebra por falta de bienes, disolución judicial de una sociedad mercantil, baja en el CEIDG de un empresario persona física tras el cese de la actividad (art. 8, apdo. 1).
El simple acuerdo de liquidación de una sociedad o el cierre de la oficina todavía no son insolvencia en el sentido de esta ley.
- Si el empleador desapareció: el anticipo. Hay cese de hecho de la actividad cuando, durante más de 2 meses y a la vez: la empresa no funciona y no tiene ingresos, nadie está en la sede ni en los lugares de actividad y el empleador no cumple sus obligaciones con los trabajadores, el ZUS (Instituto de la Seguridad Social) y las administraciones (art. 12a, apdo. 2). En ese caso, a petición suya, el mariscal del voivodato paga un anticipo a cuenta de lo adeudado, no superior al salario mínimo vigente el día de la solicitud (art. 12a, apdo. 1). A la solicitud se adjunta información o documentos que hagan verosímil el cese de la actividad (art. 12a, apdo. 6).
- Tras la insolvencia: la lista conjunta o la solicitud individual. El empleador, el síndico, el liquidador o el administrador tiene un mes desde la fecha de la insolvencia para presentar al mariscal del voivodato una lista conjunta de los créditos no pagados (art. 15, apdo. 1). Si no le incluyeron, presente una solicitud individual. Puede hacerlo no antes de 2 semanas después del plazo para presentar la lista (art. 16, apdo. 2). La solicitud se presenta al mariscal del voivodato competente según la sede del empleador y, en el caso de una empresa unipersonal, según el lugar principal de la actividad (art. 15, apdo. 3). Según gov.pl, los expedientes los lleva la oficina de empleo del voivodato.
- En la quiebra, vigile la lista de créditos. Los créditos derivados de la relación laboral no requieren comunicación al síndico; el síndico los incluye en la lista de oficio (art. 237 de la Ley Concursal, Prawo upadłościowe). Los créditos por el periodo anterior a la declaración de quiebra están en la primera categoría de pago (art. 342, apdo. 1, punto 1). Cuando se publique el anuncio de la presentación de la lista, compruebe su posición. Para presentar una impugnación ante el juez comisario tiene 2 semanas desde el anuncio (art. 255, apdo. 2, y art. 256, apdo. 1). El trabajador puede presentar escritos sin usar el sistema telemático (art. 216aa).
Excepciones y advertencias
Qué cubre el Fondo. Las cantidades principales en concepto, entre otros, de salario, remuneración por inactividad y por ausencia justificada, remuneración por enfermedad pagada por el empleador, remuneración de vacaciones, indemnización por despido de la ley sobre despidos por causas no imputables a los trabajadores, compensación por vacaciones no disfrutadas del año de extinción de la relación laboral y del año anterior, indemnización por el acortamiento del periodo de preaviso y cotizaciones sobre los pagos del Fondo (art. 12, apdo. 2). La ley no menciona los intereses. Los intereses, al igual que el resto de lo adeudado, se reclaman al empleador o en el procedimiento de quiebra.
Periodos. El Fondo cubre el salario y las prestaciones relacionadas de como máximo 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la insolvencia, o de 3 meses anteriores a la extinción de la relación laboral, si esta se extinguió no antes de 12 meses antes de la insolvencia (art. 12, apdo. 3). La indemnización por despido, la compensación por vacaciones y la indemnización por preaviso están cubiertas cuando la relación laboral se extinguió en los 12 meses anteriores a la insolvencia o en los 4 meses posteriores (art. 12, apdo. 5).
Límites. Por un mes, en total, no más del salario medio mensual del trimestre anterior, publicado por el Presidente de la Oficina Central de Estadística (GUS) y vigente el día de presentación de la lista o de la solicitud (art. 14, apdo. 1). El último comunicado a 15.10.2026 es de 9233,13 PLN para el segundo trimestre de 2026 (M.P. 2026 poz. 779). El siguiente comunicado puede cambiar esta cantidad. La compensación por vacaciones, en total, hasta un salario medio (art. 14, apdo. 2). De las prestaciones se descuentan el anticipo del impuesto, las cotizaciones y las pensiones alimenticias (art. 21, apdo. 2).
Denegación del pago. El mariscal comunica la denegación por escrito y de forma motivada. El conflicto lo resuelve el tribunal laboral competente según la sede del mariscal; tiene 30 días desde la entrega de la comunicación (art. 20).
Solo una vez. Si el mismo empleador vuelve a ser insolvente, el Fondo no paga por segunda vez a las mismas personas por los mismos conceptos (art. 13).
Despidos en caso de quiebra o liquidación. En ese caso no rigen, entre otros, la prohibición de despedir durante las vacaciones y la enfermedad (art. 41), la protección previa a la jubilación (art. 39) ni otras normas de protección especial (art. 41(1), § 1, del Código del Trabajo, Kodeks pracy, KP). El empleador puede acortar el periodo de preaviso de 3 meses a 1 mes, pero paga una indemnización por la parte restante (art. 36(1), § 1, del KP). La indemnización por despido corresponde cuando el empleador tiene al menos 20 trabajadores y se cumplen las condiciones de la ley sobre despidos (art. 1, 8 y 10 de esa ley).
Prescripción. Las reclamaciones derivadas de la relación laboral prescriben a los 3 años desde su exigibilidad (art. 291, § 1, del KP). Interrumpen la prescripción, entre otros, la demanda y el reconocimiento de la deuda por el empleador (art. 295, § 1, del KP). La comunicación de créditos en la quiebra interrumpe la prescripción (art. 239a de la Ley Concursal), pero los créditos laborales se incluyen en la lista de oficio, sin comunicación. La norma no dice expresamente si la mera inclusión en la lista tiene ese efecto. No retrase la demanda si el plazo se acerca.
Cambios normativos. Desde el 12 de diciembre de 2026, la solicitud individual también podrá presentarse por vía electrónica, con firma cualificada, firma de confianza o firma personal (Dz.U. 2026 poz. 1200). Hasta esa fecha, el reglamento prevé la forma en papel, en dos ejemplares. Otra modificación de la ley entra en vigor el 11 de enero de 2027 (Dz.U. 2026 poz. 1206).
Cuándo acudir a un abogado. Cuando nadie ha solicitado la quiebra y usted se plantea solicitarla como acreedor (art. 20, apdo. 1, de la Ley Concursal; el tribunal puede exigir un anticipo para gastos, art. 32, apdo. 5), cuando el empleador desapareció y no sabe cómo hacer verosímil el cese de la actividad, cuando impugna la lista de créditos o cuando quiere exigir responsabilidad a los miembros del órgano de administración.
Ejemplo
Supuestos: una sociedad de responsabilidad limitada (spółka z o.o.) emplea a 15 personas. Un trabajador a jornada completa gana 7000 PLN brutos. No recibió el salario de julio, agosto y septiembre de 2026. El 1 de octubre de 2026 el tribunal declaró la quiebra de la sociedad. El trabajador sigue contratado.
- La fecha de la insolvencia es el 1 de octubre de 2026 (fecha del auto de declaración de quiebra, art. 3, apdo. 2).
- El Fondo puede cubrir el salario de julio, agosto y septiembre, cada mes hasta el límite del art. 14, apdo. 1. Con 7000 PLN al mes, el límite de 9233,13 PLN no limita el pago.
- El síndico debe presentar la lista conjunta hasta el 2 de noviembre de 2026 (un mes desde el 1 de octubre; el 1 de noviembre es domingo y festivo). Si no incluyó al trabajador, este puede presentar una solicitud individual en la oficina de empleo del voivodato no antes de 2 semanas después de ese plazo.
- Con independencia del Fondo, sus créditos se incluyen de oficio en la lista de créditos. Lo que el Fondo no cubra (p. ej., los intereses) queda pendiente de pago en el procedimiento de quiebra.
Trasladar el plazo del 1 al 2 de noviembre es una suposición nuestra. La ley de protección de los créditos laborales ordena aplicar en estos asuntos, por analogía, el Código de Procedimiento Administrativo (KPA) (art. 18), y el KPA traslada el final de un plazo que cae en un día festivo legal al siguiente día hábil (art. 57, § 4, del KPA).
Documentos y plazos
| Qué | Plazo o regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Lista conjunta (síndico, liquidador, empleador) | un mes desde la fecha de la insolvencia | art. 15, apdo. 1, de la ley de protección de los créditos laborales |
| Solicitud individual | no antes de 2 semanas después del plazo para la lista | art. 16, apdo. 2 |
| Anticipo por cese de hecho de la actividad | después de más de 2 meses; hasta el salario mínimo | art. 12a |
| Límite mensual | salario medio del trimestre anterior (9233,13 PLN según el comunicado del segundo trimestre de 2026) | art. 14, apdo. 1, M.P. 2026 poz. 779 |
| Demanda tras la denegación del pago del Fondo | 30 días desde la entrega de la comunicación | art. 20, apdo. 3 |
| Comunicación de créditos no laborales | 30 días desde el anuncio de la quiebra | art. 51, apdo. 1, punto 4, de la Ley Concursal |
| Impugnación de la lista de créditos | 2 semanas desde el anuncio de la presentación de la lista | art. 256, apdo. 1, de la Ley Concursal |
| Prescripción de las reclamaciones laborales | 3 años desde la exigibilidad | art. 291, § 1, del KP |
| Documentos para la solicitud | certificado de trabajo o sentencia, certificado de la deuda, otras pruebas | § 7, apdo. 2, del reglamento, Dz.U. 2017 poz. 2041 |
Preguntas frecuentes
¿Tengo que comunicar al síndico el salario adeudado?
No. El síndico incluye de oficio en la lista de créditos los derivados de la relación laboral (art. 237 de la Ley Concursal). Aun así, conviene comprobar si la cantidad de la lista es correcta. Otros créditos, p. ej., de un contrato de mandato, deben comunicarse en el plazo fijado en el auto de quiebra.
El empleador cerró su empresa unipersonal y no contesta al teléfono. ¿Qué puedo hacer?
Si se dio de baja en el CEIDG tras cesar la actividad, puede tratarse de la insolvencia del art. 8, apdo. 1, punto 7, de la ley. Si sigue inscrito en el CEIDG, pero no funciona desde hace más de 2 meses, compruebe las condiciones del anticipo del art. 12a. Al mismo tiempo, puede demandarle ante el tribunal laboral.
¿Me pagará el Fondo si trabajaba con un contrato de mandato?
Sí, si por el contrato de mandato estaba obligatoriamente asegurado en los seguros de jubilación y de invalidez (art. 10). El resto lo reclama según las reglas de la guía Contrato de mandato: no me pagaron. ¿Dónde denunciarlo y cómo recuperar el dinero?.
Herramientas útiles
- Generador del requerimiento de pago del salario
- Generador de la queja ante la PIP
- Calculadora de intereses legales de demora
Guías relacionadas
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- El empleador no le entregó el certificado de trabajo. ¿Qué hacer?
- Compensación por vacaciones no disfrutadas: cuándo corresponde, cómo calcularla y cuándo debe pagarse
- Contrato de mandato: no me pagaron. ¿Dónde denunciarlo y cómo recuperar el dinero?
Fuentes (documentos en polaco)
- Ustawa o ochronie roszczeń pracowniczych w razie niewypłacalności pracodawcy, tekst jednolity Dz.U. 2026 poz. 186 (art. 2, 3, 8, 10, 12, 12a, 13, 14, 15, 15a, 16, 20, 23)
- Metadane ELI ustawy (akty zmieniające, w tym Dz.U. 2026 poz. 1206 od 11.01.2027)
- Rozporządzenie MRPiPS z 24.10.2017 w sprawie wykazów, wniosków i wypłat świadczeń z FGŚP, Dz.U. 2017 poz. 2041 (§ 7)
- Rozporządzenie MRPiPS z 13.08.2026 zmieniające to rozporządzenie, Dz.U. 2026 poz. 1200 (od 12.12.2026)
- Komunikat Prezesa GUS z 10.08.2026 w sprawie przeciętnego wynagrodzenia w drugim kwartale 2026 r., M.P. 2026 poz. 779
- Rozporządzenie RM w sprawie minimalnego wynagrodzenia za pracę w 2026 r., Dz.U. 2025 poz. 1242
- gov.pl (MRPiPS): Gwarancja wynagrodzeń pracowników niewypłacalnego pracodawcy
- Prawo upadłościowe, tekst jednolity Dz.U. 2026 poz. 913 (art. 20, 32, 51, 216aa, 236, 237, 239a, 255, 256, 342)
- Kodeks pracy, tekst jednolity Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 36(1), 41(1), 85, 282, 291, 295)
- Ustawa o szczególnych zasadach rozwiązywania z pracownikami stosunków pracy z przyczyn niedotyczących pracowników, Dz.U. 2025 poz. 570 (art. 1, 8, 10)
- Ustawa o Państwowej Inspekcji Pracy, tekst ujednolicony ISAP (art. 11 ust. 1 pkt 7)
- Kodeks postępowania administracyjnego, tekst ujednolicony ISAP (art. 57)
- Kodeks postępowania cywilnego, Dz.U. 2026 poz. 468 (art. 461)
- Ustawa o kosztach sądowych w sprawach cywilnych, Dz.U. 2025 poz. 1228 (art. 96)
Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 15 de octubre de 2026: Primera publicación.
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