Estoy enfermo. ¿Tengo que buscar yo mismo un sustituto?
Respuesta breve
Con contrato de trabajo (umowa o pracę), no. Su obligación es comunicar al empleador la causa y la duración prevista de la ausencia, de inmediato, como muy tarde el segundo día de ausencia (§ 2, apdo. 2, del reglamento sobre la justificación de ausencias). La organización del trabajo, incluida la sustitución, corresponde al empleador (art. 94, punto 2, del Código del Trabajo, Kodeks pracy). No hay ninguna norma que permita sancionar al trabajador por no haber encontrado un sustituto. Con contrato de mandato (umowa zlecenia) es distinto: puede designar un sustituto solo si lo permite el contrato o la costumbre, o si le obligan las circunstancias (art. 738, § 1, del Código Civil, KC). El contrato también puede prever penalizaciones contractuales.
En esta guía: Con contrato de trabajo, el sustituto lo organiza el empleador y usted avisa de la ausencia hasta el 2.º día. En el mandato cuenta el contrato y el art. 738 KC.
A quién se aplica
- A los trabajadores con contrato de trabajo que han enfermado y no pueden acudir al trabajo.
- A las personas con contrato de mandato o con contrato de prestación de servicios (a este último se aplican las normas del mandato, art. 750 del KC).
Si con el mandato trabaja como si fuera un empleo (horario fijo, órdenes, turnos), compruebe si en realidad no es una relación laboral: ¿Contrato de mandato o contrato de trabajo? Cómo comprobar qué une realmente a las partes.
Qué hacer: contrato de trabajo
- Comunique la ausencia. Hágalo de inmediato, como muy tarde el segundo día de ausencia. Indique la causa (enfermedad, sin detalles médicos) y la duración prevista (§ 2, apdo. 2, del reglamento).
- Use el medio previsto en el reglamento de trabajo. El reglamento de trabajo fija la forma de justificar las ausencias aceptada por el empleador (art. 104(1), § 1, punto 9, del KP). Si las normas internas del empleador no la fijan, puede avisar en persona, a través de otra persona, por teléfono, por otro medio de comunicación o por correo. Si lo envía por correo, cuenta la fecha del matasellos.
- Si no consigue avisar a tiempo, p. ej., por estar en cama sin nadie en casa o por otro caso fortuito, el retraso puede estar justificado. Avise al empleador en cuanto desaparezca el impedimento (§ 2, apdo. 3, del reglamento).
- La prueba es el e-ZLA. El certificado médico justifica la ausencia (§ 3, punto 1, del reglamento). Qué ve el empleador en él se describe en la guía ¿Ve el empleador por qué estoy de baja médica (L4)?.
- Transmita lo necesario, pero no asuma las obligaciones del empleador. El trabajador debe velar por el bien de la empresa (art. 100, § 2, punto 4, del KP), así que es razonable decir dónde están los documentos urgentes o qué plazos vencen. Buscar un sustituto, cambiar los turnos y repartir las tareas es organización del trabajo, es decir, tarea del empleador (art. 94, punto 2, del KP).
- No trabaje durante la baja por orden del empleador. Desde el 13.04.2026, el trabajo remunerado durante el período de incapacidad certificada conlleva la pérdida del subsidio por enfermedad por todo el período de la baja. Las excepciones son las actividades incidentales, pero «una orden del empleador no puede ser una circunstancia relevante» (art. 17, apdos. 1 y 1a, de la ley de prestaciones por enfermedad y maternidad). Sin derecho al subsidio tampoco corresponde el salario por enfermedad (art. 92, § 3, punto 2, del KP).
- Anote las exigencias del empleador. Si el empleador le amenaza con una sanción por no encontrar sustituto, guarde los mensajes. Puede comunicar el caso a la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy, PIP) (generador de la queja ante la PIP).
Qué sanciones son posibles con contrato de trabajo
- Las sanciones disciplinarias las enumera el art. 108 del KP: amonestación y reprensión, entre otros casos, por no respetar la forma aceptada de justificar las ausencias. La sanción económica solo se refiere a una lista cerrada de infracciones (entre otras, seguridad y salud en el trabajo, abandonar el trabajo sin justificación, alcohol). La falta de sustituto no figura en esa lista. Atención: no comunicar la ausencia en plazo puede terminar en una amonestación o una reprensión.
- Los descuentos del salario sin su consentimiento solo son posibles en los casos del art. 87, § 1, del KP, entre ellos las sanciones económicas del art. 108. Los demás descuentos requieren su consentimiento por escrito (art. 91, § 1). Más información: ¿Qué puede descontarle el empleador del salario y cuánto debe dejarle?.
- La responsabilidad material requiere culpa y daño, y el empleador debe demostrarlos (art. 114 y 116 del KP). El trabajador no asume el riesgo de la actividad del empleador (art. 117, § 2), y la indemnización no puede superar el salario de tres meses (art. 119). El daño completo solo se cubre en caso de dolo (art. 122). La enfermedad por sí sola no es culpa del trabajador. Es nuestra conclusión a partir de las normas.
- Una cláusula del contrato que obligue a encontrar un sustituto bajo amenaza de sanción: las cláusulas del contrato menos favorables que las normas del derecho laboral son nulas (art. 18, § 2, del KP). Si una cláusula concreta es menos favorable se valora en cada caso.
Contra una sanción disciplinaria puede presentar una oposición en un plazo de 7 días y, si se rechaza, demandar al empleador ante el tribunal laboral en un plazo de 14 días (art. 112 del KP).
Qué hacer: contrato de mandato
- Lea el contrato. Compruebe si permite la sustitución, si prevé la obligación de informar de los impedimentos y si contiene penalizaciones contractuales.
- Informe al mandante de inmediato. El mandatario debe dar la información necesaria sobre la marcha del asunto (art. 740 del KC). La enfermedad es una información de ese tipo. El reglamento sobre la justificación de ausencias solo se aplica a los trabajadores, así que aquí no rige el plazo de 2 días. Cuenta el contrato y la diligencia normal.
- Sustituto solo en tres situaciones (art. 738, § 1, del KC): lo permite el contrato, se deriva de la costumbre o las circunstancias le obligan a ello. En ese caso debe comunicar de inmediato al mandante el nombre y el domicilio del sustituto. Tras esa comunicación, solo responde de haberlo elegido con diligencia. Si la enfermedad es una circunstancia que le «obliga» depende del caso, p. ej., de si la tarea puede aplazarse.
- Sin autorización, no envíe a nadie en su lugar. Si encarga el mandato a otra persona sin base para ello y una cosa del mandante se pierde o se daña, responde incluso por caso fortuito (art. 739 del KC).
- Valore el riesgo de una penalización contractual. La penalización contractual solo puede referirse a una obligación no pecuniaria, p. ej., prestar un servicio en plazo (art. 483, § 1, del KC). Corresponde con independencia del importe del daño, pero puede pedir que se reduzca si cumplió la obligación en una parte importante o si la penalización es manifiestamente excesiva (art. 484 del KC). La responsabilidad por incumplir el contrato no surge cuando el incumplimiento se debe a circunstancias de las que usted no responde (art. 471 del KC). Si la enfermedad es una de esas circunstancias se valora en cada caso.
- Cuente con la posible rescisión. El mandante puede rescindir el mandato en cualquier momento. En ese caso debe reembolsarle los gastos y pagarle la parte de la remuneración correspondiente a lo hecho hasta entonces y, si lo rescinde sin causa justificada, también reparar el daño (art. 746, § 1, del KC). Usted también puede rescindirlo, pero en un mandato remunerado sin causa justificada responde del daño (art. 746, § 2). No se puede renunciar de antemano al derecho a rescindir por causas justificadas (art. 746, § 3).
- Subsidio con el mandato. Si está afiliado al seguro de enfermedad por el mandato, el e-ZLA lo recibe también el mandante como pagador. La prohibición de trabajo remunerado durante la baja (art. 17 de la ley de prestaciones por enfermedad y maternidad) se aplica con independencia del tipo de contrato.
Excepciones y advertencias
- Normas especiales. Esta guía describe el Código del Trabajo, el reglamento de 1996 y el Código Civil. Los estatutos de servicio y los convenios colectivos pueden tener sus propias reglas para comunicar ausencias.
- No hay una norma sobre la sustitución. La tesis de que el trabajador no tiene que buscar un sustituto se basa en que las normas no establecen esa obligación y en el art. 94, punto 2, del KP. La ley no lo dice en una sola frase.
- Comunicación y prueba. La comunicación (llamada, mensaje) y la prueba (e-ZLA) son dos cosas distintas. Ocúpese de ambas.
- Cuándo pedir asesoramiento. Si el empleador le impuso una sanción, le descontó dinero o el mandante le exige una penalización contractual, pida asesoramiento gratuito en la PIP: ¿Cómo obtener asesoramiento jurídico gratuito en la PIP?. La PIP no resuelve conflictos derivados de contratos civiles, pero le ayudará a determinar si el contrato no es en realidad un contrato de trabajo.
Ejemplo
Supuestos: una dependienta con contrato de trabajo enfermó durante la noche. El reglamento de trabajo dice que la ausencia se comunica por teléfono al jefe de turno. El jefe responde que debe buscar ella misma a alguien para su turno o recibirá una sanción.
La trabajadora llama al jefe por la mañana, antes del turno, y le informa de que está enferma y prevé varios días de ausencia. Tras la visita al médico, se emite un e-ZLA. Ha cumplido la obligación de comunicar la ausencia. Encontrar un sustituto corresponde al empleador (art. 94, punto 2, del KP), y la falta de sustituto no es una infracción del art. 108 del KP. Si el empleador le impusiera una sanción, podría presentar una oposición en un plazo de 7 días.
La misma persona con contrato de mandato, con la cláusula «zleceniobiorca może wskazać zastępcę za zgodą zleceniodawcy» (el mandatario puede designar un sustituto con el consentimiento del mandante), debería informar de inmediato al mandante de su enfermedad. Solo puede designar un sustituto con su consentimiento y, si lo obtiene, debe facilitar sus datos.
Documentos y plazos
| Qué | Plazo o regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Comunicación de la ausencia (contrato de trabajo) | de inmediato, como muy tarde el 2.º día de ausencia | § 2, apdo. 2, del reglamento de 1996 |
| Prueba de la ausencia por enfermedad | e-ZLA | § 3, punto 1, del reglamento |
| Oposición a la sanción disciplinaria | 7 días desde la comunicación | art. 112, § 1, del KP |
| Demanda para anular la sanción | 14 días desde el rechazo de la oposición | art. 112, § 2, del KP |
| Información sobre el sustituto (mandato) | de inmediato | art. 738, § 1, del KC |
| Pruebas | SMS, correo electrónico, registro de llamadas, contrato, reglamento de trabajo |
Preguntas frecuentes
¿Puede el empleador exigir que durante la baja L4 le traspase los asuntos por teléfono?
Una breve transmisión de la información imprescindible para la continuidad del trabajo puede entrar en la obligación de velar por el bien de la empresa (art. 100, § 2, punto 4, del KP). Las normas no lo resuelven expresamente. Sin embargo, realizar trabajo por orden del empleador durante la baja no es una actividad incidental en el sentido del art. 17, apdo. 1a, de la ley de prestaciones por enfermedad y maternidad, y puede suponer la pérdida de la prestación.
¿Puede el empleador reducirme la prima por no encontrar sustituto?
Depende del reglamento de primas y de las condiciones de la prima. El Código no contiene una norma específica sobre esta situación. Compruebe si la prima es discrecional o si le corresponde al cumplir unas condiciones. Le ayudará el asesoramiento gratuito: ¿Cómo obtener asesoramiento jurídico gratuito en la PIP?.
¿Puede el mandante no pagarme la parte del mandato que hice antes de enfermar?
Si rescinde el mandato, el mandante paga la parte de la remuneración correspondiente a lo hecho hasta entonces (art. 746, § 1, del KC). Si no recibe el dinero, véase contrato de mandato: no me han pagado.
Herramientas útiles
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Fuentes (documentos en polaco)
- Rozporządzenie MPiPS z 15.05.1996 w sprawie sposobu usprawiedliwiania nieobecności w pracy oraz udzielania pracownikom zwolnień od pracy, t.j. Dz.U. 2014 poz. 1632 (§ 2, § 3)
- Metryka ELI rozporządzenia (obowiązuje)
- Kodeks pracy, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 18, 87, 91, 92, 94, 100, 104(1), 108-112, 114-119, 122)
- Kodeks cywilny, tekst ujednolicony ISAP, stan 2026-06-25 (art. 471, 472, 483, 484, 738-740, 746, 750)
- Ustawa o świadczeniach pieniężnych z ubezpieczenia społecznego w razie choroby i macierzyństwa, t.j. Dz.U. 2026 poz. 854 (art. 17)
Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 15 de octubre de 2026: Primera publicación.
La guía tiene carácter informativo. Prevalecen la normativa vigente y la información de la Inspección Nacional de Trabajo. Sitio informativo independiente. No somos la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy).