¿Ve el empleador por qué estoy de baja médica (L4)?
Respuesta breve
El empleador no ve el diagnóstico. El ZUS (Instituto de la Seguridad Social) le pone a disposición el e-ZLA (baja médica electrónica, conocida en Polonia como «L4») en su perfil PUE/eZUS sin el número estadístico de la enfermedad, es decir, sin el código de la clasificación de enfermedades (art. 58, apdo. 1, de la ley de prestaciones por enfermedad, ustawa zasiłkowa). En cambio, ve, entre otros datos, el periodo de la baja, la estancia en el hospital, la dirección en la que usted se encuentra durante la enfermedad, la indicación «el enfermo debe guardar cama» (chory powinien leżeć) o «el enfermo puede caminar» (chory może chodzić) y los códigos de letra A, B, C, D o E, si el médico los anotó. Los códigos B (embarazo) y D (tuberculosis) el médico no los anota si usted presenta una solicitud por escrito. Los códigos A, C y E no pueden omitirse de esta manera.
En esta guía: Qué datos del e-ZLA ve el empleador: periodo, códigos de letra, indicaciones, sin el código de la enfermedad. Control de la baja y trabajo desde el 13.04.2026.
A quién se aplica
A toda persona que recibe una baja médica electrónica (e-ZLA): al trabajador y también al mandatario cubierto por el seguro de enfermedad. Los mismos datos llegan al pagador de las cotizaciones, es decir, a la entidad que le dio de alta en los seguros. Si tiene varios títulos de aseguramiento (p. ej. un empleo y un contrato de mandato), el médico expide una baja distinta para cada uno de ellos (art. 17, apdo. 1c), así que cada pagador ve la suya.
Qué hacer
- Compruebe qué figura en la baja. El certificado médico contiene los datos enumerados en el art. 55, apdo. 3, de la ley de prestaciones por enfermedad. El empleador recibe todos excepto el número estadístico de la enfermedad:
| Datos del e-ZLA | ¿Los ve el empleador? |
|---|---|
| Sus datos y la dirección donde se encuentra durante la incapacidad para trabajar | sí |
| Datos del médico y del centro de atención | sí |
| Periodo de incapacidad para trabajar, incluida la estancia en el hospital | sí |
| Códigos de letra A-E | sí, si se anotaron |
| Indicación: «el enfermo debe guardar cama» o «el enfermo puede caminar» | sí |
| En el cuidado de un enfermo: periodo, fecha de nacimiento y grado de parentesco | sí |
| Número estadístico de la enfermedad (diagnóstico) | no |
- Conozca el significado de los códigos de letra (art. 57, apdo. 1):
- A - incapacidad tras una interrupción no superior a 60 días, causada por la misma enfermedad que la anterior,
- B - incapacidad durante el embarazo,
- C - incapacidad causada por el abuso del alcohol (no corresponde la prestación por los primeros 5 días, art. 16),
- D - tuberculosis,
- E - enfermedad a la que se refiere el art. 7, punto 2: enfermedad infecciosa con un periodo de incubación superior a 14 días u otra enfermedad cuyos síntomas aparecen después de más de 14 días. El código se refiere a la incapacidad que surgió después de terminar el aseguramiento. No significa cualquier enfermedad infecciosa.
- Si no quiere que el empleador vea el código B o D, presente al médico una solicitud por escrito antes de que expida la baja (art. 57, apdo. 2). Recuerde que el código B tiene importancia económica: por enfermedad durante el embarazo, la trabajadora conserva el 100% de la remuneración por enfermedad en lugar del 80% (art. 92, § 1, puntos 1 y 2, del Código del Trabajo, Kodeks pracy, KP).
- Compruebe cómo entrega la baja. Si el empleador tiene perfil en PUE/eZUS, no tiene que llevar nada. Si no lo tiene, el médico le da una copia impresa que usted entrega al empleador (art. 55a, apdo. 6, y art. 58, apdo. 5). La copia impresa tampoco contiene el número estadístico de la enfermedad.
- Recuerde la obligación de avisar de la ausencia. El e-ZLA por sí solo no sustituye la información de que no irá a trabajar. Las reglas se describen en la guía Estoy enfermo. ¿Tengo que buscar yo mismo un sustituto?.
- No realice trabajo remunerado durante la baja. Desde el 13 de abril de 2026 pierde la prestación por enfermedad de todo el periodo de la baja si durante el periodo de incapacidad declarada realiza un trabajo remunerado o una actividad incompatible con la finalidad de la baja (art. 17, apdo. 1). En ese caso, el empleador tampoco le pagará la remuneración por enfermedad, porque no corresponde cuando no hay derecho a la prestación (art. 92, § 3, punto 2, del KP).
- Esté en la dirección del e-ZLA o justifique la ausencia. Según la guía del ZUS, el cambio de lugar de estancia se comunica al empleador y al ZUS en un plazo de 3 días. Una visita al médico, a la farmacia o a rehabilitación justifica la ausencia durante un control. El ZUS considera la negativa a dar explicaciones como un uso indebido de la baja.
Qué está permitido y qué no durante la baja (desde el 13.04.2026)
La ley de prestaciones por enfermedad, tras su modificación (Dz.U. 2026 poz. 26), define dos conceptos:
- Trabajo remunerado es toda actividad de carácter lucrativo, sea cual sea su base jurídica: empleo, contrato de mandato, actividad por cuenta propia. Se exceptúan las actividades puntuales exigidas por circunstancias importantes. La ley añade expresamente: «Istotną okolicznością nie może być polecenie pracodawcy» («Una orden del empleador no puede ser una circunstancia importante») (art. 17, apdo. 1a). El ZUS pone como ejemplo la firma puntual de un documento que nadie más puede firmar.
- Actividad incompatible con la finalidad de la baja son las acciones que dificultan o alargan el tratamiento o la convalecencia. Las actividades normales de la vida diaria están permitidas (art. 17, apdo. 1b). Según el ZUS se trata, p. ej., de la compra de alimentos o de llevar a un niño, sobre todo si nadie más puede hacerlo.
La indicación «el enfermo puede caminar» no significa permiso para trabajar ni para un viaje de descanso. La indicación «el enfermo debe guardar cama» no prohíbe salir al médico o a la farmacia.
Control de la baja
- Quién controla. El ZUS. El empleador que paga él mismo las prestaciones (tiene más de 20 personas dadas de alta en el seguro de enfermedad). Cualquier empleador durante el periodo en que paga la remuneración por enfermedad del art. 92 del KP (art. 68, apdos. 1-1d). Un empleador más pequeño puede pedir un control al ZUS.
- Cómo es el control. El controlador muestra la autorización y su identificación. Puede entrar en el lugar del control, pedirle que se identifique solo para comprobar su identidad y exigir explicaciones dentro del ámbito del control (art. 68b-68d). Debe guardar en secreto la información sobre su vida privada. Según el ZUS, no puede exigir información sobre su estado de salud ni sobre la causa de la incapacidad para trabajar.
- Acta. Usted recibe un ejemplar. En un plazo de 7 días desde su recepción puede presentar objeciones e indicar pruebas. Las objeciones las resuelve el ZUS (art. 68e, apdos. 4-5).
- Control de la propia baja. El ZUS puede comprobar si el médico declaró correctamente la incapacidad para trabajar y enviarle a un reconocimiento con un médico evaluador (lekarz orzecznik). El empleador puede solicitarlo (art. 59, apdos. 3 y 12). Al médico que realiza el reconocimiento debe facilitarle la documentación médica que tenga (art. 59, apdo. 4).
Excepciones y advertencias
- Cambios desde el 1 de enero de 2027. Entonces entrará en vigor una norma que permitirá, a petición suya, no expedir la baja respecto de un título si el tipo de trabajo permite realizarlo a pesar de la enfermedad. En ese caso habrá que informar a ese pagador de la baja por otro título (art. 17, apdos. 1d y 1e, art. 43, punto 3, de la ley de modificación). Hasta finales de 2026 esta posibilidad no existe.
- Asuntos anteriores al 13.04.2026. Los procedimientos y controles iniciados antes de esa fecha y no terminados se rigen por las normas anteriores (art. 39 y 42 de la ley de modificación).
- Lo que usted mismo cuente, el empleador lo sabe. La ley de prestaciones por enfermedad no prevé que se comunique el diagnóstico al empleador. Tampoco hemos encontrado ninguna norma que le obligue a usted a darlo.
- La resolución del ZUS sobre la pérdida de la prestación puede recurrirse ante el tribunal. La vía se describe en la guía PIP, ZUS o tribunal laboral: ¿a quién acudir con un problema en el trabajo?.
Ejemplo
Supuestos: una trabajadora embarazada trabaja para un empleador que tiene perfil en PUE ZUS. Antes de que se expidiera el e-ZLA no presentó la solicitud para omitir el código B. El médico marcó «el enfermo puede caminar».
El empleador verá en PUE el periodo de la baja, la dirección de estancia, la indicación «el enfermo puede caminar» y el código B. No verá el número estadístico de la enfermedad. Si antes de la visita hubiera presentado al médico una solicitud por escrito, el código B no figuraría en la baja. En ese caso, el empleador no sabría por el e-ZLA que le corresponde el 100% de la remuneración por enfermedad. Si durante la baja va al médico a una prueba y el control encuentra la casa vacía, basta con que explique el motivo de la ausencia y lo documente.
Documentos y plazos
| Qué | Plazo o regla | Fundamento |
| --- | --- | --- |
| Puesta a disposición del e-ZLA al empleador | como tarde el día siguiente a su recepción por el ZUS | art. 58, apdo. 1, de la ley de prestaciones por enfermedad |
| Solicitud para omitir el código B o D | por escrito, al médico | art. 57, apdo. 2 |
| Objeciones al acta del control | 7 días desde la recepción del acta | art. 68e, apdo. 4 |
| Cambio de lugar de estancia durante la baja | 3 días, según la guía del ZUS | guía del ZUS (abril de 2026) |
| Nuevas reglas sobre el trabajo remunerado durante la baja | desde el 13.04.2026 | art. 17, apdos. 1-1c, Dz.U. 2026 poz. 26 |
Preguntas frecuentes
¿Puede el empleador llamar al médico y preguntar por el diagnóstico?
El controlador puede pedir información al médico que le trata si lo justifica la finalidad del control (art. 68c, apdo. 2, punto 3). Se trata de la información necesaria para valorar si la baja se utiliza conforme a su finalidad. La ley no da al empleador acceso al diagnóstico.
Durante la baja, ¿puedo contestar una llamada del trabajo o responder un correo?
La ley solo excluye del trabajo remunerado las actividades puntuales exigidas por circunstancias importantes, y no por orden del empleador. Atender asuntos del trabajo con regularidad supone el riesgo de perder la prestación. Si el empleador lo espera de usted, lea la guía Estoy enfermo. ¿Tengo que buscar yo mismo un sustituto?.
¿Puede el empleador despedirme porque ve el código C?
Esta guía no describe las reglas de extinción del contrato durante la enfermedad. Consulte Despido durante la baja médica (L4) y, en caso de duda, utilice el asesoramiento gratuito de la PIP.
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Fuentes (documentos en polaco)
- Ustawa o świadczeniach pieniężnych z ubezpieczenia społecznego w razie choroby i macierzyństwa, t.j. Dz.U. 2026 poz. 854 (art. 7, 16, 17, 55, 55a, 57, 58, 59, 61, 68-68g)
- Ustawa z 18.12.2025 o zmianie ustawy o systemie ubezpieczeń społecznych oraz niektórych innych ustaw, Dz.U. 2026 poz. 26 (art. 13, 39, 42, 43)
- Metryka ELI nowelizacji (wejście w życie 13.04.2026)
- Kodeks pracy, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 92)
- ZUS: Kontrola prawidłowości wykorzystywania zwolnień od pracy, poradnik, kwiecień 2026
Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 15 de octubre de 2026: Primera publicación.
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