¿Puede el empleador despedir a un trabajador durante la baja médica (L4)?
Respuesta breve
El empleador no puede despedir con preaviso (wypowiedzenie) a un trabajador con contrato de trabajo (umowa o pracę) durante su baja médica ni durante otra ausencia justificada, mientras no transcurra el período tras el cual se permite terminar el contrato sin preaviso por una ausencia larga (art. 41 del Código del Trabajo, Kodeks pracy). Sin embargo, la prohibición no lo cubre todo: durante la baja L4 es posible la terminación del contrato sin preaviso por culpa suya (art. 52 del KP) y el mutuo acuerdo, y el contrato de duración determinada termina el día fijado, también durante la enfermedad. Contra el despido o la terminación del contrato puede recurrir ante el tribunal laboral en un plazo de 21 días.
Este asunto suele requerir una evaluación jurídica individual. La guía explica las reglas, pero el resultado depende de los documentos y las circunstancias. Antes de tomar una decisión importante, consulte a un abogado o a un sindicato, o use el asesoramiento gratuito de la PIP. Asesoramiento jurídico de la PIP.
En esta guía: Prohibición de despedir en la baja L4 y sus límites: despido disciplinario, art. 53 tras enfermedad larga, mutuo acuerdo, contrato temporal, embarazo, quiebra.
A quién se aplica
A los trabajadores con contrato de trabajo (indefinido, de duración determinada o de prueba) que están de baja médica o en otra ausencia justificada, p. ej., de vacaciones. En el contrato de mandato (umowa zlecenia) y en la colaboración B2B no se aplican las normas del Código del Trabajo sobre protección frente al despido.
Qué hacer
- Determine qué recibió exactamente. ¿Un despido con preaviso, una terminación sin preaviso, una propuesta de mutuo acuerdo o la información de que el contrato temporal termina? De ello depende si se aplica la prohibición del art. 41 del KP.
- Despido con preaviso durante la baja L4. Si el empleador le entregó un despido con preaviso durante la baja médica y aún no ha transcurrido el período del art. 53 del KP (punto 4), infringe el art. 41 del KP. Puede recurrir ante el tribunal laboral.
- Despido disciplinario durante la baja L4. El art. 41 del KP solo habla del despido con preaviso. El empleador puede terminar el contrato sin preaviso por culpa del trabajador (p. ej., incumplimiento grave de las obligaciones básicas) también durante la enfermedad, pero no más tarde de un mes desde que conoció la causa (art. 52, § 1 y 2, del KP). Estar de baja no es, por sí mismo, una causa de ese tipo.
- Enfermedad larga (art. 53 del KP). El empleador puede terminar el contrato sin preaviso si la incapacidad para trabajar por enfermedad dura:
- más de 3 meses, cuando usted trabaja para él desde hace menos de 6 meses,
- más que el período total de cobro del salario y del subsidio por enfermedad, más la prestación de rehabilitación durante los primeros 3 meses, cuando trabaja para él desde hace al menos 6 meses o cuando la incapacidad la causó un accidente laboral o una enfermedad profesional.
El período de subsidio es, por regla general, de 182 días, y en caso de embarazo o tuberculosis, de 270 días (art. 8, apdo. 1, de la ley de prestaciones por enfermedad y maternidad). En caso de otra ausencia justificada, el límite es de más de 1 mes (art. 53, § 1, punto 2, del KP). Una vez transcurridos estos períodos, el empleador también puede despedir con preaviso, porque la prohibición del art. 41 del KP deja de aplicarse.
- La vuelta al trabajo cierra esta vía. La terminación del contrato con base en el art. 53 del KP no puede producirse después de que usted se haya presentado al trabajo tras cesar la causa de la ausencia (art. 53, § 3, del KP).
- Mutuo acuerdo. Puede aceptar la terminación del contrato también durante la baja L4. En ese caso, la protección del art. 41 del KP no le cubre, porque es su decisión. No tiene que firmar. Véase El empleador le pide firmar una terminación por mutuo acuerdo. ¿Qué revisar antes de firmar?.
- Recurra en plazo. El recurso contra el despido con preaviso se presenta ante el tribunal laboral en un plazo de 21 días desde la notificación del escrito, y la petición de readmisión o de indemnización en caso de terminación sin preaviso, en un plazo de 21 días desde la notificación de la comunicación (art. 264, § 1 y 2, del KP). La enfermedad no detiene este plazo. El trabajador que presenta la demanda, por regla general, no paga costas judiciales.
Excepciones y advertencias
- Despido notificado antes de la baja L4. El art. 41 del KP prohíbe el despido «durante» la ausencia. Si recibió el despido antes de enfermar, el Código no prevé que el plazo de preaviso se prolongue ni se suspenda por la enfermedad. El contrato termina al vencer el plazo de preaviso (art. 32, § 2, del KP), también si en ese momento está de baja.
- Contrato de duración determinada. Termina al vencer el plazo para el que se celebró (art. 30, § 1, punto 4, del KP), incluso durante una baja médica. No es un despido con preaviso, así que el art. 41 del KP no se aplica. Por el período de enfermedad posterior al fin del empleo, el subsidio por enfermedad corresponde como máximo durante 91 días, con excepciones (art. 8, apdo. 2, de la ley de prestaciones por enfermedad y maternidad). Compruebe los detalles y requisitos en el ZUS (Instituto de la Seguridad Social).
- Embarazo. Durante el embarazo y el permiso de maternidad, el empleador no puede despedir con preaviso ni terminar el contrato, salvo que existan causas para terminarlo sin preaviso por culpa de la trabajadora y la organización sindical de la empresa que la representa lo haya aceptado (art. 177, § 1, del KP). El contrato de duración determinada o de prueba de más de un mes que terminaría después del tercer mes de embarazo se prolonga hasta el día del parto (art. 177, § 3, del KP), salvo el contrato de sustitución (art. 177, § 3(1), del KP).
- Quiebra o liquidación del empleador. En caso de declaración de quiebra o liquidación del empleador no se aplican, entre otros, el art. 41 del KP ni las normas especiales de protección frente al despido (art. 41(1), § 1, del KP). En ese caso, el despido con preaviso durante la baja L4 está permitido. Durante el embarazo, el despido solo es posible en caso de quiebra o liquidación, y el empleador acuerda la fecha de terminación del contrato con la organización sindical de la empresa (art. 177, § 4, del KP).
- Despidos colectivos. En un despido colectivo, el despido con preaviso durante una ausencia justificada solo se permite cuando ha transcurrido el período que permite terminar el contrato sin preaviso (art. 5, apdo. 3, de la ley de despidos colectivos). En caso de vacaciones, la condición es que duren al menos 3 meses.
- Cuidado de un hijo y cuarentena. La terminación sin preaviso del art. 53 del KP no puede producirse durante una ausencia por cuidado de un hijo mientras se cobra el subsidio por ese motivo, ni durante el aislamiento por una enfermedad infecciosa mientras se cobra el salario y el subsidio (art. 53, § 2, del KP).
- Vuelta tras el art. 53. El empleador debe, en la medida de lo posible, volver a contratar al trabajador que, en un plazo de 6 meses desde la terminación del contrato, comunique su vuelta inmediatamente después de cesar las causas (art. 53, § 5, del KP). La norma dice «en la medida de lo posible», así que no da un derecho seguro a volver.
Cuándo acudir a un abogado
Consulte si recibió un despido disciplinario durante la enfermedad, si no sabe si ha transcurrido el período del art. 53 del KP (el cálculo del subsidio y de la prestación de rehabilitación puede ser complejo), si está embarazada o en otro período protegido, o si el empleador afirma que el contrato «se extinguió de todos modos». Recuerde que los 21 días corren con independencia de las conversaciones con el empleador. Puede preguntar gratis: ¿Cómo obtener asesoramiento jurídico gratuito en la PIP?.
Ejemplo
Supuestos: un trabajador con contrato indefinido desde hace 2 años está de baja médica desde hace 3 semanas. El empleador le envía por correo un despido con preaviso por reorganización. El empleador no está en quiebra ni en liquidación, y no hay despidos colectivos.
El despido se entregó durante una ausencia justificada, antes de que transcurriera el período del art. 53 del KP. Eso infringe el art. 41 del KP. El trabajador puede, en un plazo de 21 días desde la notificación del escrito, presentar un recurso ante el tribunal laboral y pedir que el despido se declare ineficaz y, si el contrato ya terminó, la readmisión o una indemnización (art. 45, § 1, del KP). Si el mismo trabajador hubiera recibido el despido una semana antes de enfermar, el plazo de preaviso correría con normalidad y el contrato terminaría a su vencimiento.
Documentos y plazos
| Situación | ¿Es posible durante la baja L4? | Fundamento |
|---|---|---|
| Despido con preaviso por el empleador | no, mientras no transcurra el período del art. 53 del KP | art. 41 del KP |
| Terminación sin preaviso por culpa del trabajador | sí, en el plazo de un mes desde que se conoce la causa | art. 52 del KP |
| Terminación por enfermedad larga | sí, tras los períodos del art. 53, § 1, del KP, antes de la vuelta al trabajo | art. 53 del KP |
| Mutuo acuerdo | sí, con su consentimiento | art. 30, § 1, punto 1, del KP |
| Fin del contrato de duración determinada | sí, al vencer el plazo (excepción: embarazo) | art. 30, § 1, punto 4, art. 177, § 3, del KP |
| Quiebra o liquidación | despido con preaviso permitido | art. 41(1) del KP |
| Recurso ante el tribunal laboral | 21 días desde la notificación del escrito | art. 264 del KP |
Guarde el sobre o el justificante de entrega, los certificados médicos y todos los escritos del empleador. El plazo de recurso puede calcularlo en la calculadora del plazo de recurso.
Preguntas frecuentes
El empleador envió el despido mientras estaba de baja L4. ¿Tengo que recogerlo?
Evitar la recepción normalmente no sirve. La declaración se considera hecha en el momento en que llegó a usted de forma que pudiera conocer su contenido (art. 61, § 1, del Código Civil, KC, en relación con el art. 300 del KP), y desde ese momento corre el plazo de recurso. Cuándo se considera notificado un escrito no recogido en correos lo valora el tribunal en cada caso. Es más seguro recoger el escrito y, en un plazo de 21 días, presentar un recurso en el que indique la infracción del art. 41 del KP.
¿Puede el empleador despedirme con preaviso nada más volver de la baja L4?
Sí, la prohibición del art. 41 del KP se refiere al tiempo de ausencia. Sin embargo, tras la vuelta, el despido debe cumplir los requisitos habituales, incluido indicar una causa real y concreta en el contrato indefinido o de duración determinada (art. 30, § 4, del KP). Puede recurrirlo.
¿Puede el empleador averiguar qué enfermedad tengo?
Es otro tema. Véase ¿Ve el empleador por qué estoy de baja L4?.
Herramientas útiles
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Fuentes (documentos en polaco)
- Kodeks pracy, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 30, 32, 41, 41(1), 45, 52, 53, 177, 264, 300)
- Ustawa o szczególnych zasadach rozwiązywania z pracownikami stosunków pracy z przyczyn niedotyczących pracowników, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1195 (art. 5)
- Ustawa o świadczeniach pieniężnych z ubezpieczenia społecznego w razie choroby i macierzyństwa, t.j. Dz.U. 2026 poz. 854 (art. 8)
- Kodeks cywilny, tekst ujednolicony ISAP (art. 61)
- Ustawa o kosztach sądowych w sprawach cywilnych, t.j. Dz.U. 2025 poz. 1228 (art. 96 ust. 1 pkt 4)
Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 15 de octubre de 2026: Primera publicación.
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