¿Puede el empleador mandarme de vacaciones forzosas?
Respuesta breve
Depende de qué vacaciones se trate. Las vacaciones del año en curso el empleador las concede según el plan de vacaciones y, si no hay plan, fija la fecha de acuerdo con usted (art. 163 del Código del Trabajo, Kodeks pracy). Fuera de eso, el Código no le da derecho a mandarle unilateralmente de vacaciones del año en curso. Es distinto en dos situaciones. Las vacaciones pendientes el empleador debe concederlas como muy tarde hasta el 30 de septiembre del año siguiente (art. 168 del KP), y el Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy, SN) consideró que para ello no necesita su consentimiento. Durante el plazo de preaviso, usted debe disfrutar las vacaciones si el empleador se las concede (art. 167(1) del KP). Cuando el empleador no tiene trabajo para usted, normalmente se trata de una inactividad (przestój) con salario según el art. 81 del KP, no de vacaciones.
En esta guía: Cuándo puede fijar el empleador las vacaciones sin su consentimiento: plan de vacaciones, pendientes hasta el 30 de septiembre, preaviso. Qué es la inactividad.
A quién se aplica
A los trabajadores con contrato de trabajo (umowa o pracę) y a los empleadores. En el contrato de mandato (umowa zlecenia) y en la colaboración B2B no existen las vacaciones anuales del Código del Trabajo, así que tampoco existe el «mandar de vacaciones». Si al mandatario le corresponde un descanso pagado depende del contrato.
Qué hacer
- Determine de qué año son las vacaciones. Las vacaciones del año en curso son las del año en que se encuentra. Las vacaciones pendientes son los días de años anteriores que no disfrutó. Compruébelo en su ficha de vacaciones o en el sistema de personal.
- Vacaciones del año en curso: revise el plan de vacaciones. El plan lo fija el empleador teniendo en cuenta las solicitudes de los trabajadores y la necesidad de garantizar el desarrollo normal del trabajo. El plan se da a conocer de la forma habitual en la empresa (art. 163, § 1 y 2, del KP). Si no hay plan, la fecha de las vacaciones se fija de acuerdo con usted (art. 163, § 1(1)). Una orden como «desde mañana tiene una semana de vacaciones» sin plan y sin acuerdo no tiene apoyo en estas normas.
- Vacaciones pendientes: revise el plazo. Las vacaciones no disfrutadas en la fecha del plan deben concederse como muy tarde hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente (art. 168 del KP). En la sentencia de 24.01.2006 (I PK 124/05), el SN consideró que conceder las vacaciones pendientes con esta base no requiere el consentimiento del trabajador, y que el trabajador no puede negarse a disfrutar las vacaciones concedidas conforme a la ley. La sentencia se refería a la redacción anterior del art. 168, cuando el plazo vencía al final del primer trimestre, pero su razonamiento se aplica al mismo mecanismo.
- Plazo de preaviso. Si durante el plazo de preaviso el empleador le concede vacaciones, usted está obligado a disfrutarlas. Las vacaciones del año en curso pueden ser entonces como máximo proporcionales al tiempo trabajado en el año en que termina el contrato. Las vacaciones pendientes el empleador puede concederlas en su totalidad (art. 167(1) y 155(1) del KP). La norma no distingue quién puso fin al contrato. Por los días disfrutados durante el preaviso no recibirá compensación. Más información: Compensación por vacaciones no disfrutadas: cuándo corresponde, cómo calcularla y cuándo debe pagarse.
- Aplazamiento y llamada a volver. El empleador puede aplazar las vacaciones por necesidades especiales, cuando su ausencia causaría alteraciones graves en el desarrollo del trabajo (art. 164, § 2, del KP). Solo puede hacerle volver de las vacaciones por circunstancias que no eran previsibles al empezar las vacaciones, y debe cubrir sus gastos (art. 167 del KP).
- Falta de trabajo no son vacaciones. Si usted está dispuesto a trabajar y el empleador no puede darle trabajo por causas que dependen de él (falta de pedidos, avería, cierre de una sucursal), le corresponde un salario por el tiempo no trabajado según el art. 81, § 1, del KP. El empleador también puede encargarle durante ese tiempo otro trabajo adecuado (art. 81, § 3).
- No acepte bajo presión unas «vacaciones sin sueldo». El empleador solo puede conceder vacaciones sin sueldo a petición suya, en papel o en formato electrónico (art. 174, § 1, del KP). El período de esas vacaciones no se computa en el período de trabajo del que dependen los derechos laborales (art. 174, § 2).
- Pregunte por escrito por la base. Pida que se indique si se trata de vacaciones del plan, vacaciones pendientes, vacaciones durante el preaviso o inactividad. Después revise su nómina. Si el empleador anotó vacaciones donde hubo inactividad, o no pagó la inactividad, puede presentar una queja ante la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy, PIP) (generador de la queja ante la PIP) o reclamar el pago ante el tribunal. Véase también El empleador no pagó el salario a tiempo. ¿Qué puede hacer?.
Inactividad y «postojowe»
El Código del Trabajo no utiliza la palabra «postojowe». Coloquialmente se llama así al salario por inactividad del art. 81 del KP. Reglas:
- corresponde cuando usted estaba dispuesto a trabajar y los impedimentos se debían a causas relativas al empleador,
- equivale al salario según su categoría personal (tarifa por hora o mensual) y, cuando ese componente no se ha separado, al 60% del salario,
- en todo caso no puede ser inferior al salario mínimo, en 2026: 4806 PLN,
- no corresponde cuando la inactividad se produjo por culpa suya (art. 81, § 2).
Excepciones y advertencias
- Vacaciones pendientes después del 30 de septiembre. El plazo del art. 168 del KP es una obligación del empleador. El Código no prevé que después de esa fecha las vacaciones se pierdan. El trabajador no puede renunciar al derecho a vacaciones (art. 152, § 2, del KP). No conceder las vacaciones debidas es una contravención del empleador según el art. 282, § 1, punto 2, del KP (multa de 2000 a 60 000 PLN).
- Vacaciones a petición. La parte de las vacaciones que se disfruta a petición no entra en el plan de vacaciones ni en el plazo del art. 168 (art. 163, § 1, art. 168 del KP). Véase ¿Puede el empleador negar las vacaciones a petición?.
- Enfermedad. Si enferma antes de las vacaciones, el empleador debe aplazarlas (art. 165 del KP). La parte de las vacaciones no disfrutada por enfermedad se concede en otra fecha (art. 166 del KP).
- Falta de plan y vacaciones del año en curso. Que el empleador no pueda mandarle unilateralmente de vacaciones del año en curso fuera del plan se deduce del art. 163 del KP. La ley no contiene una frase que lo diga expresamente. Si el conflicto trata sobre dinero o una sanción, utilice el asesoramiento gratuito: ¿Cómo obtener asesoramiento jurídico gratuito en la PIP?.
- Para el empleador: las vacaciones pendientes del año anterior debe concederlas hasta el 30 de septiembre. Cuando falta trabajo, considere la inactividad del art. 81 del KP y pague el salario correspondiente. Cambiar la inactividad por vacaciones sin base en los art. 163 o 168 del KP le expone a que se le reproche infringir las normas sobre vacaciones.
Ejemplo
Supuestos: un trabajador a jornada completa tiene 5 días de vacaciones pendientes de 2025 y 10 días de vacaciones de 2026. En la empresa no hay plan de vacaciones. El 15 de octubre de 2026, su superior le dice que desde mañana no venga durante dos semanas porque no hay pedidos, y que ese tiempo «se descontará de las vacaciones».
Las vacaciones pendientes de 2025 el empleador debería haberlas concedido hasta el 30 de septiembre de 2026. El plazo ha vencido, pero las vacaciones no se han perdido. Según la sentencia I PK 124/05, conceder las vacaciones pendientes no requiere el consentimiento del trabajador, así que el empleador puede fijar esos 5 días, y sin más demora. Los demás días no puede imputarlos a las vacaciones del año en curso sin acuerdo, porque no hay plan de vacaciones (art. 163, § 1(1), del KP). Por ese tiempo, si el trabajador está dispuesto a trabajar, le corresponde el salario por inactividad del art. 81 del KP.
Documentos y plazos
| Qué | Plazo o regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Vacaciones del año en curso | según el plan de vacaciones o de común acuerdo | art. 163, § 1 y § 1(1), del KP |
| Vacaciones pendientes | como muy tarde hasta el 30 de septiembre del año siguiente | art. 168 del KP |
| Vacaciones durante el preaviso | obligación de disfrutarlas si el empleador las concede | art. 167(1) del KP |
| Vacaciones sin sueldo | solo a petición del trabajador | art. 174, § 1, del KP |
| Inactividad | salario según el art. 81, no menos del mínimo | art. 81, § 1, del KP |
| Pruebas | ficha de vacaciones, plan de vacaciones, órdenes por escrito, nóminas |
Preguntas frecuentes
¿Puede el empleador mandar a toda la empresa de vacaciones en el período navideño?
Puede preverlo en el plan de vacaciones, teniendo en cuenta las solicitudes de los trabajadores (art. 163, § 1, del KP). Si no hay plan, la fecha se fija de acuerdo con cada trabajador.
¿Puedo negarme a disfrutar las vacaciones pendientes que fijó el empleador?
Según el SN, el trabajador no puede negarse a disfrutar las vacaciones concedidas conforme a la ley, y conceder las vacaciones pendientes no requiere su consentimiento (I PK 124/05).
El empleador me dijo que me quede en casa y no me paga. ¿Qué hago?
Si estaba dispuesto a trabajar y el impedimento dependía del empleador, le corresponde el salario del art. 81 del KP. Envíe al empleador un requerimiento de pago. Le ayudará la guía ¿Cómo preparar un requerimiento de pago del salario adeudado?.
Herramientas útiles
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Fuentes (documentos en polaco)
- Kodeks pracy, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 80, 81, 152, 155(1), 161, 163, 164, 167, 167(1), 168, 174, 282)
- Sąd Najwyższy, wyrok z 24.01.2006, I PK 124/05
- Rozporządzenie RM z 11.09.2025 w sprawie minimalnego wynagrodzenia za pracę oraz minimalnej stawki godzinowej w 2026 r., Dz.U. 2025 poz. 1242
Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 15 de octubre de 2026: Primera publicación.
La guía tiene carácter informativo. Prevalecen la normativa vigente y la información de la Inspección Nacional de Trabajo. Sitio informativo independiente. No somos la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy).