Contrato de mandato, baja por enfermedad, vacaciones y jubilación: ¿qué le corresponde y qué no?
Respuesta breve
La persona con contrato de mandato (umowa zlecenia) está sujeta obligatoriamente a los seguros de jubilación, de invalidez y de accidentes (art. 6, apdo. 1, punto 4, y art. 12, apdo. 1, de la ley del sistema de seguros sociales, ustawa o systemie ubezpieczeń społecznych, usus), salvo que sea alumno o estudiante de hasta 26 años. El seguro de enfermedad es voluntario: tiene que solicitarlo, y el subsidio por enfermedad lo recibirá solo después de 90 días de seguro ininterrumpido (art. 11, apdo. 2, de la usus; art. 4, apdo. 1, punto 2, de la ley de subsidios, ustawa zasiłkowa). En el contrato de mandato no hay vacaciones pagadas del Código del Trabajo (Kodeks pracy). El período de mandato con cotizaciones cuenta para la jubilación y, desde 2026, también para la antigüedad con el empleador.
En esta guía: Cotizaciones al ZUS del mandatario, seguro de enfermedad voluntario y 90 días de espera, varios contratos, sin vacaciones del KP, jubilación y antigüedad.
A quién se aplica
- Personas que trabajan con contrato de mandato o contrato de prestación de servicios (art. 750 del Código Civil, KC) y quieren saber qué recibirán en caso de enfermedad y cómo influye el mandato en la jubilación.
- Personas que combinan el mandato con un contrato de trabajo, otro contrato de mandato, una actividad por cuenta propia, los estudios o la jubilación.
- Personas con contrato de obra (umowa o dzieło) que preguntan por qué no tienen seguro.
Si su «mandato» en la práctica parece un empleo (alguien le fija el lugar, el tiempo y la forma de trabajar), consulte primero la guía ¿Contrato de mandato o contrato de trabajo? Cómo comprobar qué une realmente a las partes y la herramienta Mandato o empleo.
Qué hacer
- Compruebe si el mandante le dio de alta en el ZUS. El alta la hace el pagador de cotizaciones, es decir, el mandante, en un plazo de 7 días desde el nacimiento de la obligación de seguro (art. 36, apdo. 2 y 4, de la usus). El seguro dura desde el día de inicio de la ejecución del contrato indicado en el contrato hasta el día de su rescisión o extinción (art. 13, punto 2, de la usus). Puede comprobar el estado de su cuenta en el ZUS (Instituto de la Seguridad Social).
- Decida sobre el seguro de enfermedad. Para el mandatario sujeto obligatoriamente a los seguros de jubilación e invalidez, el seguro de enfermedad es voluntario y se produce «a solicitud» (art. 11, apdo. 2, de la usus). La solicitud la presenta ante el mandante, que le da de alta en ese seguro. Sin él no recibirá el subsidio por enfermedad ni el de maternidad por el mandato.
- Calcule el período de espera. En el seguro voluntario adquiere el derecho al subsidio por enfermedad después de 90 días de seguro de enfermedad ininterrumpido (art. 4, apdo. 1, punto 2, de la ley de subsidios). En ese período se incluyen los períodos anteriores de seguro de enfermedad si la pausa no superó 30 días (art. 4, apdo. 2). Sin período de espera, el subsidio corresponde, entre otros, a los titulados que se incorporaron al seguro en los 90 días siguientes a terminar los estudios y a las personas con al menos 10 años de seguro de enfermedad obligatorio (art. 4, apdo. 3).
- En caso de enfermedad, entregue la baja. El subsidio lo paga el mandante si da de alta en el seguro de enfermedad a más de 20 personas; con 20 o menos lo paga el ZUS (art. 61, apdo. 1, de la ley de subsidios). El subsidio por enfermedad es, por regla general, del 80% de la base de cálculo, y del 100%, entre otros casos, durante el embarazo y tras un accidente de camino al trabajo (art. 11, apdo. 1-2, de la ley de subsidios).
- Si tiene varios títulos de seguro, determine por cuál cotiza. Reglas del art. 9 de la usus:
- Contrato de trabajo y mandato en otra empresa: cotizaciones solo por el contrato de trabajo, salvo que la base de la relación laboral calculada por mes sea inferior al salario mínimo; entonces el mandato también cotiza obligatoriamente (art. 9, apdo. 1-1b).
- Mandato con el propio empleador o ejecutado en su beneficio: se le trata como trabajador, con cotizaciones como las del contrato de trabajo (art. 8, apdo. 2a).
- Varios mandatos: obligatoriamente por el que nació primero; por los demás, voluntariamente. Sin embargo, si la base del primer mandato en un mes dado es inferior al salario mínimo, los siguientes mandatos cotizan obligatoriamente hasta que la base conjunta alcance el salario mínimo (art. 9, apdo. 2 y 2c).
- Mandato y actividad por cuenta propia: obligatoriamente por la actividad, si la base del mandato es inferior a la base más baja para la actividad (art. 9, apdo. 2a).
- Jubilado o pensionista: el mandato cotiza obligatoriamente si usted no está en una relación laboral (art. 9, apdo. 4a-4b).
- Vigile la tarifa mínima por hora. Por cada hora de mandato corresponden al menos 31,40 PLN en 2026 y 32,30 PLN desde el 1 de enero de 2027 (art. 8a de la ley del salario mínimo; reglamentos del Consejo de Ministros para 2026 y 2027). El contrato debería determinar la forma de confirmar las horas; si no lo hace, usted mismo presenta la información sobre el número de horas antes de la fecha de pago (art. 8b). Encontrará el texto de la ley en la página ley del salario mínimo, y el procedimiento en caso de impago, en la guía Contrato de mandato: no me pagaron. ¿Dónde denunciarlo y cómo recuperar el dinero?.
- Al terminar el mandato, ocúpese de los documentos para la antigüedad. Desde 2026, los períodos de mandato en los que estuvo sujeto a los seguros de jubilación e invalidez se incluyen en la antigüedad de la que dependen, entre otros, la duración de las vacaciones y el plazo de preaviso (art. 302(1), § 2, del KP). Lo confirma un certificado del ZUS. Cómo obtenerlo lo describe la guía Mandato y actividad por cuenta propia en la antigüedad: ¿cómo recalcular las vacaciones?.
Vacaciones en el contrato de mandato
El derecho a vacaciones anuales pagadas lo tiene el trabajador (art. 152 del KP). El Código del Trabajo se aplica a la relación laboral, y las normas del Código Civil sobre el mandato (art. 734-751 del KC) no prevén vacaciones. El mandatario tiene una pausa pagada solo cuando el contrato la prevé. Si el mandante propuso en el contrato unas «vacaciones», es una cláusula contractual y rige en la medida en que se haya escrito. Tampoco hay compensación por vacaciones no disfrutadas, porque esta corresponde solo por la relación laboral.
Mandato y jubilación
Las cotizaciones de jubilación e invalidez del mandato son obligatorias (art. 6, apdo. 1, punto 4, de la usus). Los períodos de seguro son períodos cotizados (art. 6, apdo. 1, punto 1, de la ley de pensiones del FUS), así que el mandato con cotizaciones cuenta para la jubilación igual que el contrato de trabajo. Las cotizaciones van a su cuenta en el ZUS e influyen en el importe de la futura prestación. El mandato de un estudiante de hasta 26 años o el mandato por el que no se pagan cotizaciones por concurrencia de títulos no genera ese período.
Contrato de obra y ZUS
El contrato de obra no es un título de seguros sociales: no figura en el catálogo del art. 6, apdo. 1, de la usus. La excepción es la obra celebrada con el propio empleador o ejecutada en su beneficio, que cotiza como un contrato de trabajo (art. 8, apdo. 2a, de la usus). Sin embargo, quien encarga la obra debe informar al ZUS de la celebración del contrato de obra en un plazo de 7 días desde su celebración (art. 36, apdo. 17, de la usus). Con la obra no tiene seguro de enfermedad, de accidentes ni período cotizado para la jubilación.
Excepciones y advertencias
- Alumno o estudiante de hasta 26 años. No está sujeto obligatoriamente a los seguros de jubilación e invalidez por el mandato (art. 6, apdo. 4, de la usus) y, por tanto, no tiene seguro de accidentes ni posibilidad de incorporarse al de enfermedad por ese título. Ese período no cuenta para la jubilación ni para la antigüedad. El ZUS no expedirá por él un certificado para la antigüedad.
- Accidente durante la ejecución del mandato. El mandatario con cotizaciones de jubilación e invalidez tiene seguro de accidentes (art. 12, apdo. 1, de la usus). Un suceso repentino durante la ejecución del mandato puede ser un accidente laboral (art. 3, apdo. 3, punto 6, de la ley de accidentes). La ficha del accidente (karta wypadku) la redacta el mandante (art. 5, apdo. 1, punto 6, de esa ley). El mandante también tiene obligaciones hacia usted en materia de seguridad y salud en el trabajo (BHP) (art. 304, § 1, del KP).
- El subsidio por enfermedad no es el salario por enfermedad. El trabajador recibe por los primeros días de enfermedad el salario por enfermedad del empleador. El mandatario recibe solo el subsidio del seguro de enfermedad, y eso a condición de que se haya incorporado a él y haya transcurrido el período de espera.
- Pausa en el seguro de enfermedad. Si la pausa entre mandatos superó 30 días, el período de espera de 90 días se cuenta de nuevo (art. 4, apdo. 2, de la ley de subsidios). En caso de accidente de camino al trabajo, el subsidio corresponde sin espera (art. 4, apdo. 3).
- Falta de alta en el ZUS. Si el mandante no le dio de alta en los seguros, puede comunicarlo al ZUS y también a la PIP, que controla la legalidad del empleo y de otro trabajo remunerado. A dónde acudir con cada asunto lo describe la guía PIP, ZUS o tribunal laboral: ¿a quién acudir con un problema en el trabajo?.
Ejemplo
Supuestos: una persona con estudios terminados, de 27 años, trabaja desde el 1 de marzo exclusivamente con contrato de mandato en una empresa que emplea a algo más de una decena de personas. Al firmar el contrato presentó la solicitud de seguro de enfermedad. Antes, durante dos años, no estuvo asegurada en ningún sitio. Enfermó el 15 de mayo durante dos semanas.
Desde el 1 de marzo el mandante paga las cotizaciones de jubilación, invalidez, accidentes y la voluntaria de enfermedad. Los 90 días de seguro de enfermedad transcurren el 29 de mayo, así que por la enfermedad iniciada el 15 de mayo el subsidio no corresponde; el período de espera aún dura. Si hubiera enfermado en junio, el subsidio lo pagaría el ZUS (el pagador da de alta a menos de 21 personas) por el 80% de la base de cálculo. Todo el período de mandato cuenta para la jubilación y, desde 2026, para la antigüedad. Días libres en verano los tendrá solo si el contrato los prevé; el Código del Trabajo no le da vacaciones.
Documentos y plazos
| Qué | Plazo o significado |
|---|---|
| Alta del mandatario en el ZUS | 7 días desde el nacimiento de la obligación de seguro (art. 36, apdo. 4, de la usus) |
| Solicitud de seguro de enfermedad voluntario | se presenta ante el mandante; seguro desde el alta (art. 11, apdo. 2, de la usus) |
| Período de espera para el subsidio por enfermedad | 90 días de seguro de enfermedad voluntario ininterrumpido (art. 4, apdo. 1, punto 2, de la ley de subsidios) |
| Pausa que no pone a cero el período de espera | hasta 30 días (art. 4, apdo. 2, de la ley de subsidios) |
| Información al ZUS sobre el contrato de obra | 7 días desde la celebración del contrato (art. 36, apdo. 17, de la usus) |
| Tarifa mínima por hora | 31,40 PLN en 2026, 32,30 PLN desde el 1.01.2027 |
| Certificado del ZUS para la antigüedad | solicitud electrónica a través del perfil en el ZUS (art. 302(2) del KP) |
Preguntas frecuentes
¿Puedo incorporarme al seguro de enfermedad durante el mandato?
Sí. El seguro de enfermedad es voluntario y se produce a solicitud (art. 11, apdo. 2, de la usus). La presenta ante el mandante. Recuerde que desde el día de la cobertura por el seguro se cuentan los 90 días de espera.
¿Puede el mandante negarse a darme de alta en el seguro de enfermedad?
La norma condiciona la cobertura por el seguro de enfermedad voluntario a la solicitud de la persona asegurada, y el alta la hace el pagador. Si el mandante se niega, puede dirigirse al ZUS para que aclare el asunto.
¿Cuenta el mandato para las vacaciones en un nuevo trabajo con contrato de trabajo?
Desde 2026 sí, si durante el mandato estuvo sujeto a los seguros de jubilación e invalidez (art. 302(1), § 2, del KP). Hace falta un certificado del ZUS, que entrega al empleador. Detalles y plazos en la guía Mandato y actividad por cuenta propia en la antigüedad: ¿cómo recalcular las vacaciones?.
Herramientas útiles
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Fuentes (documentos en polaco)
- Ustawa o systemie ubezpieczeń społecznych, t.j. Dz.U. 2026 poz. 199 (art. 6, 8, 9, 11, 12, 13, 36)
- Ustawa o świadczeniach pieniężnych z ubezpieczenia społecznego w razie choroby i macierzyństwa, t.j. Dz.U. 2026 poz. 854 (art. 4, 11, 61)
- Ustawa o emeryturach i rentach z FUS, t.j. Dz.U. 2025 poz. 1749 (art. 6)
- Ustawa o ubezpieczeniu społecznym z tytułu wypadków przy pracy i chorób zawodowych, t.j. Dz.U. 2025 poz. 1644 (art. 3, 5)
- Kodeks pracy, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 22, 152, 302(1), 304)
- Kodeks cywilny, t.j. Dz.U. 2024 poz. 1061 (art. 734-751)
- Ustawa o minimalnym wynagrodzeniu za pracę, t.j. Dz.U. 2024 poz. 1773 (art. 1, 8a-8c)
- Rozporządzenie RM z 11.09.2025 w sprawie minimalnego wynagrodzenia za pracę oraz minimalnej stawki godzinowej w 2026 r., Dz.U. 2025 poz. 1242
- Rozporządzenie RM z 14.09.2026 w sprawie minimalnego wynagrodzenia za pracę oraz minimalnej stawki godzinowej w 2027 r., Dz.U. 2026 poz. 1213
Fuentes revisadas el 16 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 16 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 16 de octubre de 2026: Primera publicación.
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