Mandato y actividad por cuenta propia en la antigüedad: ¿cómo recalcular las vacaciones?
Respuesta breve
Desde 2026, en el período de empleo del que dependen los derechos laborales se computan, entre otros, los períodos de contrato de mandato (umowa zlecenia), de contrato de agencia y de actividad económica por cuenta propia, si con el mandato estuvo afiliado a los seguros de jubilación y de incapacidad y si por la actividad se pagaron cotizaciones (art. 302(1) del Código del Trabajo, Kodeks pracy). Las normas se aplican desde el 1 de enero de 2026 a los empleadores del sector de las finanzas públicas y desde el 1 de mayo de 2026 a los demás. Los períodos se acreditan con un certificado del ZUS (Instituto de la Seguridad Social), que se solicita por vía electrónica a través de eZUS (solicitud USP). Si estaba empleado el día a partir del cual las normas se aplican a su empleador, tiene 24 meses desde ese día para presentar los documentos.
En esta guía: Mandato y actividad propia en la antigüedad desde 2026: fechas para el sector privado y público, solicitud USP al ZUS, 24 meses para documentos, vacaciones.
A quién se aplica
A los trabajadores con contrato de trabajo (umowa o pracę) que antes trabajaron con contrato de mandato, tuvieron una actividad por cuenta propia unipersonal, colaboraron en la actividad de un familiar o trabajaron en el extranjero con una base distinta del contrato de trabajo. Lo más habitual es querer obtener antes 26 días de vacaciones en lugar de 20.
Qué hacer
- Compruebe qué períodos se computan. El Código enumera (art. 302(1) del KP):
- la actividad no agrícola y la colaboración en ella, por las que se pagaron cotizaciones de jubilación, de incapacidad o de accidentes (§ 1),
- el contrato de mandato, otro contrato de prestación de servicios al que se aplican las normas del mandato, el contrato de agencia, la colaboración en esos contratos y la condición de socio de una cooperativa de producción agrícola o de una cooperativa de círculos agrícolas, si en ese tiempo estaba afiliado a los seguros de jubilación y de incapacidad (§ 2),
- los períodos documentados de los § 1 y 2 en los que no estaba afiliado a esos seguros en virtud de normas especiales (§ 3),
- los primeros meses de actividad sin cotizaciones de jubilación ni de incapacidad con base en el art. 18, apdo. 1, de la Ley de Emprendedores (Prawo przedsiębiorców), es decir, la llamada «bonificación de inicio» (ulga na start) (§ 4),
- la suspensión de la actividad o de la colaboración para cuidar personalmente de un hijo, por la que se pagaron cotizaciones (§ 5 y 6),
- el trabajo remunerado documentado en el extranjero con una base distinta de la relación laboral (§ 7).
- Presente la solicitud al ZUS. La solicitud del certificado la presenta la persona cuyos períodos se van a computar, solo por vía electrónica a través del perfil informativo del ZUS (art. 302(2) del KP). El ZUS la llama «solicitud de expedición de un certificado de seguro a efectos de computar períodos en la antigüedad laboral», con el código USP. La encontrará en su cuenta de eZUS, en el «Kreator wniosku "stażowe"» (asistente de la solicitud de antigüedad). No existe versión en papel.
- Solicite por separado los períodos anteriores a 1999. Según el ZUS, los períodos anteriores al 1 de enero de 1999 no figuran en la cuenta del asegurado, así que se solicitan con el formulario US-7. Si un período empezó antes de 1999 y continuó después, presenta dos solicitudes: US-7 y USP.
- Reciba el certificado. El ZUS elabora y notifica los certificados y las resoluciones en estos asuntos por vía electrónica en el perfil informativo, y avisa de su publicación por correo electrónico, SMS o en la aplicación (art. 83g de la ley del sistema de seguridad social, añadido por la ley Dz.U. 2025 poz. 1423).
- Si el ZUS lo deniega. Si en su cuenta no hay información sobre la afiliación a los seguros, el ZUS dictará una resolución denegatoria. Según el ZUS, puede entonces presentar una solicitud de procedimiento aclaratorio con documentos: a través de eZUS (solicitud general POG), por correo o en persona en una oficina.
- Documente usted mismo los períodos sin cotizaciones. El ZUS no expedirá un certificado, p. ej., por un mandato realizado como alumno o estudiante, porque entonces no estaba afiliado a los seguros de jubilación y de incapacidad. Esos períodos se computan si están documentados (art. 302(1), § 3, del KP). La Inspección de Trabajo de distrito (OIP) de Kielce cita como ejemplos el contrato, las facturas o un certificado del mandante. Del mismo modo se documenta el trabajo en el extranjero (§ 7).
- Entregue los documentos al empleador en plazo. El trabajador empleado el día a partir del cual las normas se aplican a su empleador tiene 24 meses desde ese día para documentar los períodos (art. 5, apdos. 1 y 2, de la ley). En una empresa privada, el plazo se cuenta desde el 1 de mayo de 2026; en una entidad del sector de las finanzas públicas, desde el 1 de enero de 2026. Los períodos no documentados en plazo no los computa ese empleador (art. 5, apdo. 3). Guarde la prueba de cuándo entregó los documentos.
- Compruebe si el empleador recalculó sus derechos. Lo más habitual es la duración de las vacaciones: 20 días con una antigüedad inferior a 10 años y 26 días con al menos 10 años (art. 154, § 1, del KP). Si ya disfrutó las vacaciones del año y durante el año adquirió el derecho a una duración mayor, le corresponden vacaciones complementarias (art. 158 del KP).
En qué influye la antigüedad computada
| Derecho | ¿Se computa el período añadido? | Observaciones |
|---|---|---|
| Duración de las vacaciones (20 o 26 días) | sí | art. 154 y 154(1) del KP |
| Plazo de preaviso | solo los períodos en que trabajó para el mismo empleador | el art. 36, § 1, del KP cuenta el empleo «con ese empleador», y el art. 302(1), § 8, del KP limita ese cómputo al trabajo para él |
| Indemnización por despido por causas no imputables al trabajador | como arriba, depende del empleo con ese empleador | art. 8, apdo. 1, de la ley de despidos colectivos |
| Indemnización por fallecimiento | como arriba | art. 93, § 2, del KP |
| Premio de antigüedad, complemento por antigüedad | según la OIP de Kielce, las normas abarcan también estas prestaciones | sus reglas derivan de reglamentos internos, convenios colectivos o normas especiales; compruebe cómo definen la antigüedad |
| Antigüedad para la jubilación | no | según la OIP de Kielce, las nuevas normas no cambian las reglas de jubilación |
Excepciones y advertencias
- Sin compensación retroactiva. Los derechos derivados del cómputo de períodos corresponden desde el día en que se adquieren, pero no antes del 1 de enero de 2026 (sector de las finanzas públicas) o del 1 de mayo de 2026 (demás empleadores) (art. 6 de la ley). Por los años anteriores no se recalcula nada. La ley no dice expresamente si, cuando los documentos se entregan más tarde, las vacaciones mayores corresponden desde el 1 de mayo de 2026 o desde el día en que se presentan. Entréguelos cuanto antes.
- Preaviso en curso. Los nuevos períodos no influyen en el plazo de preaviso que estaba en curso el día a partir del cual las normas se aplican a su empleador (art. 8 de la ley).
- Procesos de selección en curso. En los procesos de selección para puestos iniciados y no concluidos antes de ese día, los nuevos períodos no se computan en la antigüedad exigida (art. 7 de la ley).
- Períodos que se solapan. Cuando los períodos se solapan, también con un contrato de trabajo, se computa el período más favorable para el trabajador (art. 302(1), § 10, del KP). El mismo tiempo no se cuenta dos veces.
- Contrato de obra (umowa o dzieło). El Código no lo menciona, así que la norma no abarca los períodos de un contrato de obra por sí solo.
- Contratados después del 1 de mayo de 2026. El plazo de 24 meses del art. 5 de la ley se refiere a las personas empleadas el día a partir del cual las normas se aplican a su empleador. Para las personas contratadas después, la ley no prevé ese plazo. Conviene presentar los documentos al ser contratado.
- Conflicto con el empleador. Si el empleador se niega a recalcular las vacaciones pese a los documentos, puede presentar una queja ante la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy, PIP) o una demanda ante el tribunal laboral. Véase PIP, ZUS o tribunal laboral: ¿a quién acudir con un problema en el trabajo?.
Ejemplo
Supuestos: una trabajadora tiene desde 2020 un contrato de trabajo en una empresa privada, siempre a jornada completa. Antes, durante 4 años, de 2016 a 2019, trabajó con contratos de mandato por los que estuvo afiliada a los seguros de jubilación y de incapacidad. Terminó la educación secundaria general, que según el art. 155, § 1, punto 4, del KP suma 4 años a la antigüedad para vacaciones. Los períodos de estudio y de mandato no se solapan.
Hasta el 30 de abril de 2026, su antigüedad para vacaciones es de 4 años de estudios y más de 6 años de contrato de trabajo, es decir, más de 10 años. Ya tenía, por tanto, 26 días de vacaciones. Computar el mandato no cambia nada en sus vacaciones. Sería distinto si sin el mandato le faltara tiempo para llegar a 10 años. En ese caso, tras presentar la solicitud USP en eZUS y entregar el certificado al empleador en un plazo de 24 meses desde el 1 de mayo de 2026, obtendría la duración mayor, pero no antes del 1 de mayo de 2026. En cambio, los períodos de mandato no influirán en su plazo de preaviso, porque los realizó para otra empresa.
Documentos y plazos
| Qué | Plazo o regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Entrada en vigor (sector de las finanzas públicas) | 1 de enero de 2026 | art. 10 de la ley Dz.U. 2025 poz. 1423 |
| Aplicación a los demás empleadores | 1 de mayo de 2026 (primer día del mes siguiente a 6 meses desde la publicación del 21.10.2025) | art. 9 de la ley; lo confirman el ZUS y el Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social (MRPiPS) |
| Documentación de los períodos | 24 meses desde el 1.01.2026 o desde el 1.05.2026 | art. 5 de la ley |
| Certificado del ZUS (períodos desde 1999) | solicitud USP, solo por vía electrónica en eZUS | art. 302(2) del KP; página del ZUS |
| Certificado del ZUS (períodos anteriores a 1999) | solicitud US-7 | página del ZUS |
| Períodos sin seguro, trabajo en el extranjero | otros documentos, p. ej., contrato, facturas, certificado del mandante | art. 302(1), § 3 y 7, del KP |
Preguntas frecuentes
¿Tengo que entregar el certificado si el empleador puede comprobarlo él mismo en el ZUS?
Sí. La ley vincula el cómputo a que el trabajador documente los períodos (art. 5 de la ley). La solicitud al ZUS la presenta usted, no el empleador (art. 302(2) del KP).
¿Cuenta una actividad por la que solo pagué la cotización de salud?
Por regla general, cuenta el período por el que se pagaron cotizaciones de jubilación, de incapacidad o de accidentes (art. 302(1), § 1, del KP). La excepción es el período de la bonificación de inicio del art. 18 de la Ley de Emprendedores (§ 4). Para ese período, el ZUS expide un certificado de afiliación al seguro de salud (§ 13).
¿Recibiré una compensación por las vacaciones «que faltaron» en años anteriores?
No. Los derechos corresponden como muy pronto desde el 1 de enero o el 1 de mayo de 2026 (art. 6 de la ley). La compensación por vacaciones no disfrutadas al dejar el trabajo se describe en la guía Compensación por vacaciones no disfrutadas: cuándo corresponde, cómo calcularla y cuándo debe pagarse.
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Fuentes (documentos en polaco)
- Ustawa z 26.09.2025 o zmianie ustawy Kodeks pracy oraz niektórych innych ustaw, Dz.U. 2025 poz. 1423 (art. 1, 3, 5-10)
- Metryka ELI ustawy Dz.U. 2025 poz. 1423 (ogłoszenie 21.10.2025, wejście w życie 1.01.2026)
- Kodeks pracy, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 36, 93, 154, 154(1), 155, 158, 302(1), 302(2))
- ZUS: „Stażowe” - nowe regulacje i zaświadczenia od 2026 r. (29.12.2025)
- MRPiPS, gov.pl: Staż pracy na nowo. Złóż wniosek do ZUS i uzyskaj zaświadczenie dla pracodawcy (5.01.2026)
- OIP Kielce: Staż pracy na nowo - pytania i odpowiedzi
- Ustawa o szczególnych zasadach rozwiązywania z pracownikami stosunków pracy z przyczyn niedotyczących pracowników, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1195 (art. 8)
Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 15 de octubre de 2026: Primera publicación.
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