¿Mandato o empleo? Cuestionario sobre las características de la relación laboral
Responda a las preguntas sobre cómo es realmente su trabajo. Le mostraremos qué características de la relación laboral del art. 22 § 1 del Código del Trabajo se dan, cuáles faltan y qué no puede evaluarse sin más información.
El resultado no es una evaluación jurídica ni un pronóstico. No damos porcentajes ni probabilidades, porque sobre la existencia de una relación laboral decide el inspector de trabajo de distrito mediante resolución o el tribunal laboral tras examinar todas las circunstancias. Las respuestas no se envían a ninguna parte.
En qué se basa el cuestionario
- Art. 22 § 1 del Código del Trabajo: el trabajador realiza un trabajo de un tipo determinado para el empleador, bajo su dirección y en el lugar y el horario fijados por el empleador, y el empleador lo emplea a cambio de una remuneración.
- Art. 22 § 1(1) y § 1(2): el empleo en esas condiciones es una relación laboral, cualquiera que sea el nombre del contrato, y no se puede sustituir el contrato de trabajo por un contrato civil manteniendo esas condiciones.
- Art. 11, apdo. 2, de la Ley de la Inspección Nacional de Trabajo (desde el 8 de julio de 2026): el inspector puede dar una instrucción (polecenie) cuando en la relación entre las partes predominan las características de una relación laboral. Si la instrucción no se cumple, el inspector de trabajo de distrito dicta la resolución que declara la relación laboral.
Fuentes
Versión 1.0, revisado el 15 de octubre de 2026.