¿Tengo que aparecer en videos y anuncios del empleador?
Respuesta breve
Por regla general, no tiene que hacerlo. Su imagen es un derecho de la personalidad (dobro osobiste) (art. 23 del Código Civil, KC), y su difusión requiere su autorización (art. 81, apdo. 1, de la Ley de derechos de autor). La imagen es también un dato personal que no figura en la lista de datos que el empleador puede exigir al trabajador (art. 22(1) del Código del Trabajo, Kodeks pracy, KP). El empleador puede tratarla con base en su consentimiento, y negarse a darlo o retirarlo no puede tener consecuencias negativas (art. 22(1a), § 2, del KP). Puede ser distinto cuando aparecer ante la cámara es la esencia de su trabajo, p. ej., si está contratado como presentador, modelo o portavoz.
En esta guía: La imagen es un derecho de la personalidad y un dato personal. Cuándo hace falta su consentimiento, si puede retirarlo y qué hacer si el empleador presiona.
A quién se aplica
Esta guía es para los trabajadores a los que el empleador pide participar en un video de reclutamiento, un anuncio o una sesión de fotos para la página web o las redes sociales. También será útil para los empleadores que planean esos materiales. Describimos por separado a las personas con contrato de mandato (umowa zlecenia) y B2B.
Qué hacer
- Pregunte por los detalles antes de dar su consentimiento. Dónde se publicará el material (página web, redes sociales, televisión, intranet), cuánto tiempo estará disponible, si aparecerán su nombre y apellido, si hay remuneración por participar.
- Revise su contrato y sus funciones. El trabajador cumple las instrucciones de sus superiores relativas al trabajo, si no son contrarias a la ley o al contrato (art. 100, § 1, del KP). Si trabajar ante la cámara no forma parte del tipo de trabajo pactado, es difícil considerar la orden de aparecer en un anuncio como una instrucción de trabajo ordinaria.
- Si está de acuerdo, fije el alcance por escrito. Un buen consentimiento indica la finalidad, el lugar de publicación y el periodo. La UODO (autoridad polaca de protección de datos) subraya que el consentimiento debe ser voluntario y que el trabajador debe poder negarse sin consecuencias negativas.
- Si se niega, hágalo con calma y por escrito. Basta un mensaje breve diciendo que no consiente la grabación ni la publicación de su imagen. No tiene que dar el motivo.
- Si hay presión, documéntela. Anote las fechas de las conversaciones, el contenido de los mensajes y quién presionó. Le ayudará el registro de incidentes. Si después de negarse sufre sanciones, peores horarios o le dejan de lado, puede tratarse de un trato desfavorable prohibido por el art. 22(1a), § 2, del KP.
- Elija la vía. Puede exigir que se retire el material, presentar una reclamación ante el Presidente de la UODO en materia de datos personales o reclamar la protección de los derechos de la personalidad ante el tribunal (art. 24 del KC). Si el hostigamiento se repite, véase la guía sobre el mobbing. Puede obtener asesoramiento gratuito en derecho laboral en la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy, PIP): ¿Cómo obtener asesoramiento jurídico gratuito en la PIP?.
Excepciones y advertencias
- Trabajar ante la cámara como esencia del puesto. Cuando el contrato prevé, p. ej., el trabajo de presentador, modelo, influencer de la empresa o portavoz de prensa, participar en grabaciones puede formar parte de las obligaciones. En ese caso conviene describir claramente en el contrato el alcance del uso de la imagen.
- Pago por posar. El art. 81, apdo. 1, segunda frase, de la Ley de derechos de autor dice que no se requiere autorización si la persona recibió el pago pactado por posar, salvo que haya establecido expresamente otra cosa. Si recibe dinero adicional por la sesión, establezca por escrito a qué da su consentimiento. La ley no dice si el salario ordinario es un «pago por posar»; eso requiere una valoración en el caso concreto.
- Multitud y evento. No se requiere autorización cuando usted es solo un detalle de un conjunto, p. ej., de una reunión o de un evento público (art. 81, apdo. 2, punto 2). Una toma en la que usted es el protagonista es otra cosa.
- Intranet y credenciales. Según la guía de la UODO, las fotos en la intranet, accesibles solo para los trabajadores, pueden ser admisibles con base en el interés legítimo del empleador del sector privado, y el trabajador puede oponerse (art. 21, apdo. 1, del RGPD, RODO). La foto en la credencial requiere, por regla general, consentimiento, salvo que una norma exija la identificación (la UODO da el ejemplo de los vigilantes de seguridad). Publicar la imagen en una página web requiere un consentimiento voluntario.
- Voluntariedad dudosa. El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (directrices publicadas por la UODO) señala que, por la dependencia del trabajador respecto del empleador, el consentimiento en el trabajo rara vez es plenamente voluntario. Por eso el empleador no debería tratar la firma de un formulario como una formalidad.
- Retirada del consentimiento. Puede retirar el consentimiento para el tratamiento de datos en cualquier momento. La retirada no tiene efecto retroactivo, es decir, no convierte en ilegal lo que se hizo antes. La Ley de derechos de autor no regula expresamente la revocación de la autorización para difundir la imagen. En la práctica, los materiales ya impresos o emitidos son difíciles de retirar, por eso fije las reglas de antemano.
- Imagen y datos especiales. Si el material revela, p. ej., el estado de salud, el tratamiento de esos datos con base en el consentimiento solo es admisible cuando usted los facilita por iniciativa propia (art. 22(1b), § 1, del KP).
Contrato de trabajo frente a mandato o B2B
| Cuestión | Contrato de trabajo | Mandato, B2B |
|---|---|---|
| Instrucciones | obligación de cumplir las instrucciones relativas al trabajo (art. 100, § 1, del KP) | no hay subordinación; cuenta el contenido del contrato |
| Consentimiento para los datos | art. 22(1a) del KP: negarse no puede perjudicar | reglas generales del RGPD; el art. 22(1a) del KP se refiere a trabajadores y candidatos |
| Difusión de la imagen | autorización del art. 81 de la Ley de derechos de autor | igual |
| Protección de los derechos de la personalidad | art. 23-24 del KC (en relación con el art. 300 del KP) | art. 23-24 del KC |
Si el mandante incluyó en el contrato la participación en materiales promocionales, compruebe con atención a qué da su consentimiento y si puede darlo por terminado. Si en la práctica trabaja como un empleado, véase ¿Contrato de mandato o contrato de trabajo? Cómo comprobar qué une realmente a las partes.
Ejemplo
Supuestos: una trabajadora del departamento de contabilidad con contrato de trabajo recibe del departamento de marketing una petición para participar en un video de reclutamiento que se publicará en la página de la empresa y en las redes sociales. Su contrato no menciona apariciones. No se prevé remuneración por participar.
La trabajadora no quiere aparecer y responde por correo electrónico que no consiente la grabación ni la publicación de su imagen. Su jefe insinúa que «eso afectará negativamente a la evaluación anual». La trabajadora anota la fecha y el contenido de la conversación. La negativa a dar el consentimiento no puede ser motivo de trato desfavorable (art. 22(1a), § 2, del KP), así que, si la evaluación empeorara realmente por ese motivo, la trabajadora tiene material para hablar con el departamento de personal, para el asesoramiento jurídico o para un proceso judicial. Si hubiera aceptado, podría retirar después el consentimiento para el tratamiento posterior de los datos, pero no anularía los efectos de la publicación anterior a la retirada.
Documentos y plazos
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Consentimiento por escrito con la finalidad, el lugar y el periodo de publicación | limita el uso de la imagen al alcance pactado |
| Negativa o retirada del consentimiento por escrito | prueba de su decisión y de su fecha |
| Notas sobre las presiones y sus efectos | prueba de un posible trato desfavorable |
| Contrato y descripción de funciones | muestra si las apariciones forman parte del trabajo |
Las normas que hemos revisado no prevén un plazo especial para retirar el consentimiento ni para exigir que se retire el material. Aun así, actúe con rapidez, porque cuanto más tiempo circula el material, más difícil es retirarlo.
Preguntas frecuentes
¿Puede el empleador despedirme por no querer aparecer en un anuncio?
El Código del Trabajo dice que la falta de consentimiento o su retirada no puede ser causa de despido con preaviso ni de extinción del contrato (art. 22(1a), § 2, del KP). Si recibe un despido, el recurso ante el tribunal laboral se presenta en un plazo de 21 días desde la notificación (art. 264, § 1, del KP).
Acepté una foto en la página de la empresa. ¿Puedo retirar el consentimiento?
Sí, puede retirar el consentimiento para el tratamiento de datos en cualquier momento. Escriba al empleador diciendo que retira el consentimiento y pide que se elimine la foto. La retirada tiene efecto hacia el futuro.
¿Pueden incluirme sin consentimiento en una foto de grupo de una fiesta de la empresa?
Si usted es solo un detalle de un conjunto mayor, p. ej., de un evento público, no se requiere autorización para la difusión (art. 81, apdo. 2, punto 2, de la Ley de derechos de autor). Cuando la foto se centra en usted, hace falta autorización.
¿Me ayudará la PIP en este asunto?
En las páginas de la PIP no hay ninguna posición sobre la imagen de los trabajadores. Los asuntos de datos personales los supervisa el Presidente de la UODO. En la PIP puede obtener asesoramiento en derecho laboral, p. ej., sobre el trato desfavorable tras una negativa.
Herramientas útiles
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Fuentes (documentos en polaco)
- Kodeks pracy, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1245
- Kodeks cywilny, tekst ujednolicony ISAP
- Ustawa o prawie autorskim i prawach pokrewnych, t.j. Dz.U. 2025 poz. 24
- UODO, Ochrona danych osobowych w miejscu pracy. Poradnik dla pracodawców (2018)
- Grupa Robocza Art. 29, Wytyczne w sprawie zgody (WP259), tłumaczenie na stronie UODO
Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 15 de octubre de 2026: Primera publicación.
La guía tiene carácter informativo. Prevalecen la normativa vigente y la información de la Inspección Nacional de Trabajo. Sitio informativo independiente. No somos la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy).