¿Recibiré el subsidio por enfermedad después de terminar el contrato de trabajo y quién lo paga?
Respuesta breve
Sí, pero con condiciones. Si enfermó ya después de la extinción del contrato, el subsidio por enfermedad corresponde cuando la incapacidad para el trabajo duró sin interrupción al menos 30 días y surgió no más tarde de 14 días desde el fin del empleo (art. 7 de la ley de 25.06.1999 sobre las prestaciones económicas del seguro social en caso de enfermedad y maternidad, en adelante: ley de subsidios, ustawa zasiłkowa). El subsidio es del 80% de la base de cálculo y, tras el fin del empleo, corresponde como máximo durante 91 días. Lo paga el ZUS (Instituto de la Seguridad Social), no el antiguo empleador. El derecho al subsidio lo excluyen, entre otros, un nuevo trabajo, la jubilación, la pensión o el derecho a la prestación por desempleo.
En esta guía: Subsidio por enfermedad tras el fin del empleo: 30 días de incapacidad, enfermar hasta 14 días después, 80%, límite de 91 días, exclusiones, ZUS, Z-3 y Z-10.
A quién se aplica
Antiguos trabajadores que enfermaron justo después de terminar el contrato de trabajo (umowa o pracę) o que siguen enfermos tras el fin del empleo. Las mismas normas se aplican a los mandatarios con seguro de enfermedad voluntario. La forma de terminación del contrato no importa. Lo que cuenta es el día en que cesó el título de seguro, es decir, el último día de empleo.
Qué hacer
- Compruebe las dos condiciones del art. 7 de la ley de subsidios. Primera: la incapacidad para el trabajo debe surgir no más tarde de 14 días desde el fin del empleo. En caso de enfermedad infecciosa con un período de incubación superior a 14 días o de enfermedad cuyos síntomas aparecen después de más de 14 días, el plazo es de 3 meses. Segunda: la incapacidad debe durar sin interrupción al menos 30 días. Una sola baja de 10 días tras el fin del contrato no da derecho al subsidio. Las bajas siguientes deben sucederse sin un día de interrupción.
- Distinga dos situaciones. El art. 7 se refiere a la incapacidad que surgió solo después del fin del empleo. Si la baja médica empezó todavía durante el contrato y continúa tras su fin, la condición de 30 días del art. 7 no le afecta. En ambas situaciones, el subsidio por el período posterior al fin del empleo lo paga el ZUS (art. 61, apdo. 1, punto 2, letra d).
- Compruebe las exclusiones del art. 13. El subsidio tras el fin del empleo no corresponde cuando:
- tiene reconocido el derecho a la jubilación o a una pensión por incapacidad para el trabajo,
- continúa o inició una actividad remunerada que es título de seguro de enfermedad o da derecho a prestaciones por el tiempo de enfermedad (p. ej., un nuevo contrato de trabajo, un mandato con cotización de enfermedad),
- no adquirió el derecho al subsidio durante el seguro porque no transcurrió el período de espera,
- tiene derecho a la prestación por desempleo, al subsidio o a la prestación de prejubilación, a la prestación parental complementaria o a la prestación compensatoria docente,
- está sujeto al seguro social de los agricultores,
- el seguro cesó tras agotar el derecho al subsidio (art. 13, apdo. 1-2).
El subsidio por enfermedad y la prestación por desempleo se excluyen mutuamente.
- Ocúpese del e-ZLA. Cuando el ZUS es el pagador del subsidio, es usted quien entrega al ZUS la impresión del e-ZLA o el certificado expedido por el procedimiento alternativo (art. 62, apdo. 1, punto 1). Diga al médico que ya no tiene empleador.
- Pida al antiguo empleador el certificado Z-3. El pagador de cotizaciones que le empleaba transmite al ZUS un certificado con el desglose de los componentes del salario, porque sobre esa base el ZUS determina la base de cálculo del subsidio (art. 61, apdo. 3). Según la ficha de servicio del ZUS, para los trabajadores es el formulario Z-3. Pídalo por escrito y conserve una copia.
- Presente la solicitud al ZUS. Desde el 1 de julio de 2026 el procedimiento de subsidio se inicia a solicitud. Cuando el pagador es el ZUS, presenta la solicitud en papel o como documento electrónico firmado con firma cualificada, de confianza, personal o en el sistema eZUS (art. 61b, apdo. 1-2). Según la ficha de servicio del ZUS, el conjunto de documentos es:
- solicitud de subsidio por enfermedad ZAS-53,
- declaración Z-10 de no tener otros títulos de seguro ni las prestaciones enumeradas en el art. 13,
- certificado del pagador Z-3,
- impresión del e-ZLA,
- en caso necesario, ZAS-2 (embarazo), ZAS-7 o ZAS-8 (enfermedad profesional, accidente), ficha del accidente o acta del accidente,
- número de cuenta bancaria y documento de identidad.
Los documentos se presentan en eZUS, en persona o por correo en la delegación del ZUS competente por el lugar de residencia.
- Espere el pago como máximo 30 días. El ZUS paga el subsidio tras comprobar el derecho, no más tarde de 30 días desde la aclaración de la última circunstancia necesaria para determinar el derecho (art. 64, apdo. 1). Por el retraso corresponden intereses (art. 64, apdo. 2).
- Si el ZUS deniega, recurra. Contra la resolución del ZUS se recurre en el plazo de un mes desde la notificación, por escrito ante la delegación del ZUS que la dictó, o verbalmente para que conste en acta (art. 477(9), § 1, del Código de Procedimiento Civil, KPC). Los asuntos de subsidio por enfermedad los conoce el tribunal de distrito (sąd rejonowy) (art. 477(8), § 2, punto 1, del KPC). El recurso no está sujeto a tasa (art. 96, apdo. 1, punto 4, de la ley de costas judiciales en asuntos civiles). El reparto de asuntos entre la PIP, el ZUS y el tribunal lo describe la guía PIP, ZUS o tribunal laboral: ¿a quién acudir con un problema en el trabajo?.
Excepciones y advertencias
- Límite de 91 días. Por el período de incapacidad posterior al fin del empleo, el subsidio corresponde no más de 91 días. El límite no se aplica a la incapacidad durante el embarazo, la tuberculosis ni los exámenes para candidatos a donantes de células, tejidos y órganos (art. 8, apdo. 2). El período general de subsidio es de 182 días, y en caso de tuberculosis y embarazo, de 270 días (art. 8, apdo. 1).
- Importe. Básicamente el 80% de la base de cálculo. El 100% corresponde en el embarazo, tras un accidente de camino al trabajo o de vuelta y en los exámenes para donantes (art. 11, apdo. 1-2). El subsidio se paga por cada día de incapacidad, también los no laborables (art. 11, apdo. 4). El salario por enfermedad del art. 92 del Código del Trabajo (Kodeks pracy, KP) lo paga solo el empleador durante el empleo. Tras el fin del contrato ya no hay salario por enfermedad, solo el subsidio.
- Prescripción. La reclamación de pago del subsidio prescribe a los 6 meses desde el último día del período por el que corresponde el subsidio. Si no presentó la solicitud por causas ajenas a usted, el plazo corre desde que cesa el impedimento. Cuando el impago se debe a un error del pagador o del ZUS, el plazo es de 3 años (art. 67, apdo. 1, 3 y 4).
- Control. El ZUS controla la correcta utilización de las bajas también respecto de las personas tras el fin del empleo (art. 68, apdo. 1 y 1c). El trabajo remunerado durante la baja supone la pérdida del subsidio. Las reglas las describe la guía ¿Ve el empleador por qué estoy de baja médica (L4)?.
- Despido durante la enfermedad. Si el empleador rescindió el contrato durante su enfermedad, compruebe si lo hizo conforme a la ley: ¿Puede el empleador despedir a un trabajador durante la baja médica (L4)?. La forma de terminar el contrato no cambia las reglas del subsidio por enfermedad, pero importa para la prestación por desempleo, de lo que hablamos en la guía El empleador le pide firmar una terminación por mutuo acuerdo. ¿Qué revisar antes de firmar?.
Ejemplo
Supuestos: el contrato de trabajo se extinguió el 31 de agosto por mutuo acuerdo. El trabajador no empezó un nuevo trabajo ni se inscribió en la oficina de empleo. El 8 de septiembre el médico expidió un e-ZLA de 14 días y después, sin interrupción, otras bajas hasta el 20 de octubre. El trabajador no tiene jubilación ni pensión.
- La incapacidad surgió el 8 de septiembre, es decir, dentro de los 14 días desde el fin del empleo. Duró sin interrupción del 8 de septiembre al 20 de octubre, es decir, más de 30 días. Se cumplen las dos condiciones del art. 7.
- No concurre ninguna exclusión del art. 13. Si el 15 de septiembre el trabajador se hubiera inscrito como desempleado con derecho a prestación, el subsidio por enfermedad no correspondería.
- El trabajador pide al antiguo empleador el Z-3 y presenta él mismo en el ZUS la solicitud ZAS-53, la declaración Z-10 y las impresiones del e-ZLA. Puede hacerlo en eZUS.
- El ZUS determina la base de cálculo a partir del Z-3 y paga el 80% por cada día desde el 8 de septiembre, también por los fines de semana, no más tarde de 30 días desde que se completan los documentos.
- Si la enfermedad continúa, el subsidio por el período posterior al fin del empleo terminará a los 91 días, aunque las bajas se sigan expidiendo.
Documentos y plazos
| Qué | Plazo o regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Surgimiento de la incapacidad tras el fin del empleo | hasta 14 días desde el fin del empleo (3 meses en enfermedad infecciosa de incubación larga) | art. 7 de la ley de subsidios |
| Duración mínima de la incapacidad | al menos 30 días sin interrupción | art. 7 |
| Tiempo de pago del subsidio tras el fin del empleo | como máximo 91 días | art. 8, apdo. 2 |
| Importe | 80% de la base de cálculo (100% en el embarazo y tras un accidente de camino) | art. 11 |
| Quién paga | ZUS | art. 61, apdo. 1, punto 2, letra d |
| Documentos | ZAS-53, Z-10, Z-3 del empleador, impresión del e-ZLA | art. 61, apdo. 3, 61b, 62; ficha de servicio del ZUS |
| Pago | no más tarde de 30 días desde la aclaración de la última circunstancia | art. 64, apdo. 1 |
| Prescripción | 6 meses desde el último día del período de subsidio | art. 67, apdo. 1 |
| Recurso contra la resolución del ZUS | un mes desde la notificación, a través de la delegación del ZUS, tribunal de distrito, sin tasa | art. 477(8), § 2, punto 1, y 477(9), § 1, del KPC |
Preguntas frecuentes
Enfermé 20 días después de terminar el contrato. ¿Recibiré el subsidio?
No, salvo que se trate de una enfermedad infecciosa con un período de incubación superior a 14 días o de una enfermedad cuyos síntomas aparecen después de más de 14 días. Entonces el plazo es de 3 meses (art. 7, punto 2).
¿Puedo cobrar al mismo tiempo la prestación por desempleo y el subsidio por enfermedad?
No. El derecho a la prestación por desempleo excluye el subsidio por enfermedad tras el fin del empleo (art. 13, apdo. 1). La declaración al respecto la presenta en el formulario Z-10.
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Fuentes (documentos en polaco)
- Ustawa z 25.06.1999 o świadczeniach pieniężnych z ubezpieczenia społecznego w razie choroby i macierzyństwa, t.j. Dz.U. 2026 poz. 854 (art. 7, 8, 11, 13, 61, 61b, 62, 64, 67, 68)
- Kodeks pracy, t.j. Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 92)
- Kodeks postępowania cywilnego, t.j. Dz.U. 2026 poz. 468 (art. 477(8), 477(9))
- Ustawa o kosztach sądowych w sprawach cywilnych, t.j. Dz.U. 2025 poz. 1228 (art. 96 ust. 1 pkt 4)
- ZUS, karta usługi: Jak uzyskać zasiłek chorobowy z tytułu niezdolności po ustaniu tytułu ubezpieczenia chorobowego lub ubezpieczenia wypadkowego
Fuentes revisadas el 16 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 16 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 16 de octubre de 2026: Primera publicación.
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