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Accidente de camino al trabajo o de vuelta (in itinere): ¿qué le corresponde y cómo notificarlo?

Autor: Redacción de inspekcja-pracy.plRevisado: 16 de octubre de 2026

Respuesta breve

El accidente de camino al trabajo o de vuelta del trabajo (wypadek w drodze do pracy lub z pracy) es un suceso repentino provocado por una causa externa, ocurrido de camino al lugar de empleo o de vuelta de él, si el camino era el más corto y no fue interrumpido (art. 57b, apdo. 1, de la ley de 17.12.1998 sobre pensiones de jubilación e invalidez del FUS, en adelante: ley de pensiones, ustawa emerytalna). No es un accidente laboral (wypadek przy pracy). Por él no recibirá la indemnización única del ZUS (Instituto de la Seguridad Social) ni otras prestaciones del seguro de accidentes. En cambio, conserva el derecho al 100% del salario por enfermedad y al 100% del subsidio por enfermedad en lugar del 80%. El empleador determina las circunstancias en la ficha del accidente de camino, que redacta en los 14 días siguientes a su aviso.

En esta guía: Accidente de camino (art. 57b de la ley de pensiones): ficha en 14 días, 100% del salario por enfermedad y del subsidio, sin indemnización del ZUS, pruebas.

A quién se aplica

Trabajadores que sufrieron un accidente de camino entre su casa y el lugar de trabajo. La ley de pensiones incluye en ese concepto también el camino a otro empleo, al lugar habitual de ejercicio de funciones profesionales o sociales, de las comidas habituales y del aprendizaje o los estudios (art. 57b, apdo. 2).

El camino no tiene que ser literalmente el más corto. Una interrupción justificada por necesidades de la vida, dentro de lo necesario, no excluye el accidente de camino. Lo mismo se aplica al camino más conveniente por razones de transporte (art. 57b, apdo. 1).

Los mandatarios y otras personas aseguradas también pueden tener un accidente de camino. La ficha la redacta entonces la entidad indicada en el art. 5, apdo. 1, de la ley de 30.10.2002 sobre el seguro social por accidentes laborales y enfermedades profesionales (en adelante: ley de accidentes, ustawa wypadkowa), p. ej., el mandante (art. 57b, apdo. 3, de la ley de pensiones).

En qué se diferencia del accidente laboral

RasgoAccidente laboralAccidente de camino
Fundamentoart. 3 de la ley de accidentesart. 57b de la ley de pensiones
Documentoacta del accidente (equipo de investigación del accidente)ficha del accidente de camino (empleador)
Plazo del documento14 días desde el aviso14 días desde el aviso
Salario por enfermedad100%100% (art. 92, § 1, punto 2, del KP)
Subsidio por enfermedad100% del seguro de accidentes100% del seguro de enfermedad (art. 11, apdo. 2, de la ley de subsidios)
Indemnización única del ZUSsíno
Pensiónde la ley de accidentessegún las reglas de la ley de pensiones

El camino entre la sede del empleador y el lugar de cumplimiento de la obligación, cuando está a disposición del empleador, es un accidente laboral, no un accidente de camino (art. 3, apdo. 1, punto 3, de la ley de accidentes). Las reglas del accidente laboral las describe la guía Accidente laboral: ¿qué debe hacer el empleador y qué derechos tiene el trabajador accidentado?.

Qué hacer

  1. Cuide su salud y las pruebas. En una colisión de tráfico llame a la policía o redacte una declaración con el otro implicado. Haga fotos, anote los datos de los testigos y la hora. Vaya al médico lo antes posible y pídale que anote las circunstancias de la lesión en la documentación.
  2. Avise al empleador. El accidentado avisa al empleador sin demora y, cuando el estado de salud no lo permite, cuando cesa el impedimento (§ 1-5 del reglamento de 24.12.2002 sobre el reconocimiento de un suceso como accidente de camino al trabajo o de vuelta, en adelante: reglamento). La norma no exige forma escrita, pero un escrito facilita contar los 14 días para la ficha. Puede preparar el escrito en el generador de la notificación de accidente. El generador está pensado para el accidente laboral, así que en el contenido indique claramente que se trata de un accidente de camino y que solicita la redacción de la ficha del accidente de camino, no de un acta del accidente.
  3. Facilite los datos para la ficha. El modelo de ficha del anexo del reglamento exige, entre otros: la fecha del accidente, la hora de inicio y de fin del trabajo ese día, el tipo de camino, la descripción de las circunstancias, el lugar y las causas, información sobre las actuaciones de la policía, el período de incapacidad para el trabajo y los datos de los testigos. Describa con exactitud el trayecto y cada interrupción del camino y su motivo.
  4. El empleador determina las circunstancias. El reconocimiento del suceso como accidente de camino se hace sobre la base de la declaración del accidentado, de un familiar o de los testigos, de la información de los órganos que investigan el suceso o de las personas que prestaron los primeros auxilios y de las comprobaciones de la persona que redacta la ficha. Las circunstancias las determina el empleador, no un equipo de investigación del accidente (art. 57b, apdo. 3, de la ley de pensiones).
  5. Reciba la ficha en 14 días. El empleador redacta la ficha del accidente de camino no más tarde de 14 días desde el aviso, en dos ejemplares. Uno lo recibe usted. En la ficha el empleador determina si el suceso es un accidente de camino. La negativa a reconocerlo exige justificación.
  6. Vigile las prestaciones por enfermedad. Por el tiempo de incapacidad para el trabajo a consecuencia de un accidente de camino conserva el derecho al 100% del salario por enfermedad durante los primeros 33 días del año natural, y tras cumplir 50 años, durante 14 días (art. 92, § 1, puntos 1-2, del Código del Trabajo, Kodeks pracy, KP). Después, el ZUS o el empleador paga el subsidio por enfermedad por el 100% de la base de cálculo (art. 11, apdo. 2, punto 3, de la ley de 25.06.1999 sobre las prestaciones económicas del seguro social en caso de enfermedad y maternidad, en adelante: ley de subsidios, ustawa zasiłkowa). Entregue la ficha al pagador del subsidio, porque sin ella el subsidio se calculará como una enfermedad común, es decir, el 80%.
  7. Cuando la incapacidad se prolonga. La ley de pensiones regula el accidente de camino en las normas sobre la pensión por incapacidad para el trabajo. La pensión se solicita al ZUS según las reglas de esa ley. Esta guía no trata los requisitos de la pensión.

Excepciones y advertencias

  • Interrupción del camino. Unas compras breves, recoger al niño de la guardería o una visita a la farmacia son interrupciones típicas justificadas por necesidades de la vida. Una interrupción que excede lo necesario, p. ej., una reunión social de varias horas, interrumpe el camino. La valoración corresponde al empleador y, en caso de conflicto, al tribunal.
  • Sin indemnización del ZUS. La indemnización única y las demás prestaciones del art. 6, apdo. 1, de la ley de accidentes se refieren a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Tras un accidente de camino recibirá del ZUS el subsidio por enfermedad al 100% y, en caso de incapacidad más larga, prestaciones de la ley de pensiones. Las reclamaciones contra el causante del accidente se ejercen según las reglas del derecho civil.
  • Sin período de espera. El subsidio por enfermedad tras un accidente de camino corresponde desde el primer día de seguro, sin los 30 días de espera (art. 4, apdo. 3, punto 2, de la ley de subsidios). Esto importa cuando el accidente ocurrió en el primer mes de un nuevo trabajo.
  • Tras el fin del empleo. Si el contrato termina durante la enfermedad, el subsidio por el período posterior al fin del empleo lo paga el ZUS, todavía al 100%, pero no más de 91 días (art. 8, apdo. 2; art. 11, apdo. 2). Detalles en la guía ¿Recibiré el subsidio por enfermedad después de terminar el contrato de trabajo y quién lo paga?.
  • Conflicto sobre el subsidio. La resolución sobre el derecho al subsidio y su importe la dicta el ZUS. El recurso se interpone en el plazo de un mes desde la notificación, a través del ZUS, ante el tribunal de distrito (sąd rejonowy) (art. 477(8), § 2, punto 1, y art. 477(9), § 1, del Código de Procedimiento Civil, KPC). Quién conoce cada asunto lo explica la guía PIP, ZUS o tribunal laboral: ¿a quién acudir con un problema en el trabajo?.

Ejemplo

Supuestos: una trabajadora trabaja de 8:00 a 16:00. Al volver del trabajo en bicicleta por su trayecto habitual, se detuvo 10 minutos en una tienda de alimentación junto al trayecto. Al salir de la tienda fue atropellada por un coche en un paso de peatones. La policía levantó una nota. La trabajadora tiene una baja médica de 6 semanas. Trabaja para ese empleador desde hace 2 meses.

  1. Las compras de alimentación en el camino son una interrupción justificada por necesidades de la vida dentro de lo necesario, así que el camino no fue interrumpido. La causa es externa (atropello), el suceso es repentino. El suceso cumple la definición del art. 57b, apdo. 1.
  2. Al día siguiente la trabajadora envía al empleador un correo electrónico con la descripción del trayecto, la hora de salida del trabajo, la parada en la tienda, los datos del testigo y la información sobre la nota policial. Solicita la redacción de la ficha del accidente de camino.
  3. El empleador redacta la ficha en 14 días, reconoce el suceso como accidente de camino y entrega un ejemplar a la trabajadora.
  4. Por los primeros 33 días de baja el empleador paga el 100% del salario por enfermedad. Por los días restantes la trabajadora recibe el subsidio por enfermedad al 100%. La corta antigüedad en el nuevo trabajo no importa, porque el período de espera no se aplica.
  5. La indemnización única del ZUS no corresponde. Las reclamaciones por el daño puede ejercerlas la trabajadora contra el causante según las reglas del derecho civil.

Documentos y plazos

QuéPlazo o reglaFundamento
Aviso al empleadorsin demora, y tras cesar el impedimento de salud§ 1-5 del reglamento de 2002
Ficha del accidente de caminohasta 14 días desde el aviso, 2 ejemplares§ 1-5 del reglamento
Negativa a reconocerloexige justificación en la ficha§ 1-5 del reglamento
Salario por enfermedad al 100%hasta 33 días al año (14 días a partir de los 50 años)art. 92, § 1, punto 2, del KP
Subsidio por enfermedad al 100%tras agotar el salario por enfermedad, sin esperaart. 11, apdo. 2, punto 3, y art. 4, apdo. 3, punto 2, de la ley de subsidios
Recurso contra la resolución del ZUSun mes desde la notificación, tribunal de distritoart. 477(8), § 2, punto 1, y 477(9), § 1, del KPC
Pruebasnota de la policía, declaraciones de testigos, documentación médica, fotos, billetes§ 1-5 del reglamento

Preguntas frecuentes

¿Puede el empleador negarse a redactar la ficha?

El empleador tiene la obligación de determinar las circunstancias en la ficha (art. 57b, apdo. 3). Puede reconocer en ella que el suceso no es un accidente de camino, pero debe justificarlo. El conflicto sobre las prestaciones lo resuelven después el ZUS y el tribunal.

¿Tengo que comunicar el accidente de camino a la PIP?

No. El aviso al inspector de trabajo de distrito se refiere a los accidentes laborales mortales, graves y colectivos (art. 234, § 2, del KP), no a los accidentes de camino.

Herramientas útiles

Guías relacionadas

Fuentes (documentos en polaco)

Fuentes revisadas el 16 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 16 de octubre de 2026.

Historial de cambios

  • 16 de octubre de 2026: Primera publicación.

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