¿Cómo obtener del ZUS la indemnización única por accidente laboral?
Respuesta breve
Si un accidente laboral (wypadek przy pracy) le dejó un menoscabo permanente o de larga duración en la salud, el ZUS (Instituto de la Seguridad Social) paga una indemnización única (art. 11 de la ley de 30.10.2002 sobre el seguro social por accidentes laborales y enfermedades profesionales, en adelante: ley de accidentes, ustawa wypadkowa). Del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 son 1781 PLN por cada punto porcentual de menoscabo (M.P. 2026 poz. 292). La solicitud se presenta tras terminar el tratamiento y la rehabilitación, por regla general a través del empleador. El porcentaje de menoscabo lo determina el médico evaluador del ZUS. Contra su dictamen tiene 14 días para presentar objeción, y contra la resolución del ZUS, un mes para recurrir ante el tribunal de distrito (sąd rejonowy).
Este asunto suele requerir una evaluación jurídica individual. La guía explica las reglas, pero el resultado depende de los documentos y las circunstancias. Antes de tomar una decisión importante, consulte a un abogado o a un sindicato, o use el asesoramiento gratuito de la PIP. Asesoramiento jurídico de la PIP.
En esta guía: Indemnización única del ZUS: 1781 PLN por cada 1% de menoscabo (1.04.2026-31.03.2027), solicitud vía empleador, OL-9, objeción en 14 días, recurso judicial.
A quién se aplica
Personas cubiertas por el seguro de accidentes que sufrieron un accidente laboral o contrajeron una enfermedad profesional: trabajadores y también mandatarios con cotizaciones obligatorias de jubilación e invalidez. La indemnización corresponde también a los familiares de la persona que falleció a consecuencia del accidente (art. 6, apdo. 1, de la ley de accidentes). No se aplica al accidente de camino al trabajo o de vuelta, que describe la guía Accidente de camino al trabajo o de vuelta (in itinere): ¿qué le corresponde y cómo notificarlo?.
La condición es un menoscabo:
- permanente, es decir, un deterioro de la capacidad del organismo sin pronóstico de mejora,
- de larga duración, es decir, un deterioro de la capacidad por un período superior a 6 meses que puede mejorar (art. 11, apdo. 2-3).
La valoración del menoscabo y de su relación con el accidente se hace tras terminar el tratamiento y la rehabilitación (art. 11, apdo. 4).
Qué hacer
- Ocúpese del acta del accidente. La base es el acta del accidente (protokół powypadkowy) redactada en el empleador y, en el mandante, la ficha del accidente (karta wypadku) (art. 5, apdo. 1, punto 6). El ZUS deniega las prestaciones cuando no presenta el acta o la ficha, cuando en el documento no se reconoció el suceso como accidente laboral o cuando el documento contiene afirmaciones infundadas (art. 22, apdo. 1). El procedimiento lo describe la guía Accidente laboral: ¿qué debe hacer el empleador y qué derechos tiene el trabajador accidentado?, y la notificación puede prepararla en el generador.
- Termine el tratamiento y la rehabilitación. La solicitud se presenta solo después de terminarlos, porque entonces puede valorarse si el menoscabo es permanente o de larga duración (art. 11, apdo. 4). Antes, usted recibe el subsidio por enfermedad y la prestación de rehabilitación del seguro de accidentes por el 100% de la base de cálculo (art. 9, apdo. 1).
- Reúna los documentos. Según la ficha de servicio del ZUS hacen falta: la solicitud de indemnización única, el certificado del estado de salud OL-9 expedido no antes de un mes previo a la presentación de la solicitud, el acta del accidente o la ficha del accidente y, si los hubo: la sentencia firme del tribunal laboral sobre el accidente o la resolución sobre la enfermedad profesional. Adjunte la documentación médica del tratamiento.
- Presente la solicitud a través del pagador de cotizaciones. La solicitud se presenta, por regla general, a través del empleador o del mandante, que la transmite al ZUS. La presentan directamente en el ZUS las personas que ejercen una actividad, las niñeras y las personas cuyo centro de trabajo fue liquidado (ficha de servicio del ZUS).
- Acuda al examen del médico evaluador. El grado de menoscabo y su relación con el accidente los determina el médico evaluador del ZUS o la comisión médica del ZUS (art. 16).
- Revise el dictamen y, si es necesario, presente objeción. Contra el dictamen del médico evaluador cabe objeción ante la comisión médica del ZUS en un plazo de 14 días desde la notificación del dictamen. La objeción se presenta a través de la unidad del ZUS competente por su lugar de residencia (art. 14, apdo. 2a, de la ley de 17.12.1998 sobre pensiones de jubilación e invalidez del FUS, en adelante: ley de pensiones, ustawa emerytalna). La objeción fuera de plazo no se examina, salvo que el ZUS restablezca el plazo (art. 14, apdo. 2c). Es un paso importante: si no presenta objeción, el tribunal rechazará el recurso posterior contra una resolución basada exclusivamente en el dictamen del médico evaluador (art. 477(9), § 3(1), del Código de Procedimiento Civil, KPC).
- Espere la resolución. El ZUS dicta la resolución en un plazo de 14 días desde la recepción del dictamen del médico evaluador o de la comisión médica, o desde la aclaración de la última circunstancia necesaria para dictar la resolución. Paga la indemnización de oficio en un plazo de 30 días desde que dicta la resolución (art. 15 de la ley de accidentes).
- Recurra la resolución desfavorable. El recurso se interpone en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, por escrito ante la unidad del ZUS que la dictó, o verbalmente para que conste en acta (art. 477(9), § 1, del KPC). El ZUS transmite el recurso al tribunal en 30 días o modifica él mismo la resolución (art. 477(9), § 2). Los asuntos de indemnización por accidente laboral los conoce el tribunal de distrito (art. 477(8), § 2, punto 3, del KPC). El recurso no está sujeto a tasa (art. 96, apdo. 1, punto 4, de la ley de costas judiciales en asuntos civiles). El recurso tardío lo rechaza el tribunal, salvo que el exceso del plazo no sea excesivo y se deba a causas ajenas a usted (art. 477(9), § 3).
Cuánto es la indemnización
La ley define la indemnización como el 20% del salario medio por cada punto porcentual de menoscabo (art. 12, apdo. 1, de la ley de accidentes). Los importes los anuncia el ministro. En el período del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 rigen (M.P. 2026 poz. 292):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cada punto porcentual de menoscabo permanente o de larga duración | 1781 PLN |
| Incremento por incapacidad total para el trabajo e incapacidad para una vida independiente | 31 162 PLN |
| Indemnización para el cónyuge o el hijo del fallecido | 160 264 PLN |
| Indemnización para otro familiar | 80 132 PLN |
Si el menoscabo empeora en al menos 10 puntos porcentuales, la indemnización se incrementa en el 20% del salario medio por cada punto porcentual adicional. Al fijar el importe se toma el salario medio vigente el día en que se dicta la resolución, y el resultado se redondea a zlotys enteros (art. 12, apdo. 1-6).
Excepciones y advertencias
- Culpa exclusiva del accidentado. Las prestaciones no corresponden cuando la causa exclusiva del accidente fue una infracción probada por usted de las normas de protección de la vida y la salud, cometida de forma intencionada o por negligencia grave (art. 21, apdo. 1). Debe ser la causa exclusiva. Cuando al accidente contribuyó también el empleador, p. ej., por falta de protecciones, la exclusión no opera.
- Embriaguez y estupefacientes. La indemnización no corresponde cuando, en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, contribuyó en gran medida al accidente (art. 21, apdo. 2). Negarse a someterse al examen u obstaculizarlo también conlleva la denegación de las prestaciones (art. 21, apdo. 3).
- Defectos en los documentos. Si el acta o la ficha del accidente tienen defectos formales, el ZUS los devuelve para subsanarlos (art. 22, apdo. 2). Cuando en el acta se afirmó que el suceso no es un accidente laboral, presente objeciones al acta antes de su aprobación.
- Cambios legislativos. La ley de accidentes es modificada por la ley de 18.12.2025 (Dz.U. 2026 poz. 26) desde el 1.01.2027. No tratamos ese cambio.
- Cuándo acudir a un abogado. Cuando se dictaminó un porcentaje bajo de menoscabo pese a consecuencias graves, cuando el acta le atribuye culpa exclusiva o embriaguez, cuando el ZUS deniega por defectos en el acta y el empleador no quiere corregirla, y cuando considera reclamaciones contra el empleador más allá de las prestaciones del ZUS. Los plazos de 14 días y de un mes corren con independencia de la consulta.
Ejemplo
Supuestos: un trabajador de producción sufrió en un accidente laboral una fractura de antebrazo con limitación de la movilidad de la muñeca. El acta del accidente reconoció el suceso como accidente laboral, sin imputación de culpa al trabajador. El tratamiento y la rehabilitación terminaron a los 7 meses. La resolución del ZUS se dicta en octubre de 2026.
- Tras terminar la rehabilitación, el trabajador pide al médico que le trata el certificado OL-9 y, en el plazo de un mes desde su expedición, presenta la solicitud en el empleador, adjuntando el acta y la documentación médica.
- El empleador transmite la solicitud al ZUS. El médico evaluador examina al trabajador y dictamina un 8% de menoscabo de larga duración.
- El trabajador considera que la limitación de la movilidad es mayor. En los 14 días siguientes a la notificación del dictamen presenta objeción ante la comisión médica a través de su delegación del ZUS, adjuntando el resultado de un examen ortopédico.
- La comisión fija un 10% de menoscabo. El ZUS dicta la resolución en 14 días y en 30 días paga 10 x 1781 PLN, es decir, 17 810 PLN.
- Si el trabajador no hubiera presentado objeción y después hubiera recurrido la resolución basada en el 8%, el tribunal habría rechazado el recurso.
Documentos y plazos
| Qué | Plazo o regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Solicitud de indemnización | tras terminar el tratamiento y la rehabilitación, a través del pagador de cotizaciones | art. 11, apdo. 4, de la ley de accidentes; ficha de servicio del ZUS |
| Certificado OL-9 | de no más de un mes de antigüedad el día de la solicitud | ficha de servicio del ZUS |
| Acta del accidente o ficha del accidente | anexo obligatorio | art. 22, apdo. 1 |
| Objeción contra el dictamen del médico evaluador | 14 días desde la notificación, ante la comisión médica a través de la unidad del ZUS | art. 14, apdo. 2a, de la ley de pensiones |
| Resolución del ZUS | 14 días desde el dictamen o la aclaración de la última circunstancia | art. 15 |
| Pago | 30 días desde que se dicta la resolución, de oficio | art. 15 |
| Recurso ante el tribunal | un mes desde la notificación de la resolución, tribunal de distrito, sin tasa | art. 477(8), § 2, punto 3, y 477(9), § 1, del KPC |
| Importe por cada 1% de menoscabo | 1781 PLN (1.04.2026-31.03.2027) | M.P. 2026 poz. 292 |
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la solicitud durante la baja médica?
La valoración del menoscabo se hace tras terminar el tratamiento y la rehabilitación (art. 11, apdo. 4). Una solicitud presentada antes no permitirá determinar si el menoscabo es permanente o de larga duración. Durante el tratamiento cobra el subsidio por enfermedad al 100% (art. 9, apdo. 1).
¿La indemnización del ZUS cierra la vía de las reclamaciones contra el empleador?
La ley de accidentes regula las prestaciones del seguro. Las reclamaciones civiles contra el empleador son un asunto aparte que requiere la valoración de un abogado. Los asuntos de indemnizaciones del empleador por accidentes laborales pertenecen a los asuntos del ámbito del derecho laboral (art. 476, § 1, del KPC).
Herramientas útiles
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Fuentes (documentos en polaco)
- Ustawa z 30.10.2002 o ubezpieczeniu społecznym z tytułu wypadków przy pracy i chorób zawodowych, t.j. Dz.U. 2025 poz. 1644 (art. 5, 6, 9, 11, 12, 15, 16, 21, 22)
- Obwieszczenie MRPiPS z 10.03.2026 w sprawie wysokości kwot jednorazowych odszkodowań z tytułu wypadku przy pracy lub choroby zawodowej, M.P. 2026 poz. 292
- Ustawa z 17.12.1998 o emeryturach i rentach z Funduszu Ubezpieczeń Społecznych, t.j. Dz.U. 2025 poz. 1749 (art. 14)
- Kodeks postępowania cywilnego, t.j. Dz.U. 2026 poz. 468 (art. 477(8), 477(9))
- Ustawa o kosztach sądowych w sprawach cywilnych, t.j. Dz.U. 2025 poz. 1228 (art. 96 ust. 1 pkt 4)
- ZUS, karta usługi: Jednorazowe odszkodowanie z tytułu wypadku przy pracy lub choroby zawodowej
Fuentes revisadas el 16 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 16 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 16 de octubre de 2026: Primera publicación.
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