El jefe quiere bajarle el sueldo y sustituirlo por una prima. ¿Tiene que aceptarlo?
Respuesta breve
No tiene que aceptarlo. El empleador puede reducir la remuneración fijada en el contrato de dos maneras: con su consentimiento (un acuerdo, es decir, un anexo) o mediante un despido modificativo (wypowiedzenie zmieniające) del art. 42 del Código del Trabajo (Kodeks pracy, KP). El despido modificativo le da a elegir: acepta las nuevas condiciones o las rechaza antes de la mitad del periodo de preaviso, y entonces el contrato se extingue al terminar ese periodo. Puede recurrir el despido ante el tribunal laboral en un plazo de 21 días desde la entrega del escrito. El sueldo después del cambio, junto con los demás componentes, no puede dar a jornada completa menos que el salario mínimo, en 2026 de 4806 PLN brutos.
Este asunto suele requerir una evaluación jurídica individual. La guía explica las reglas, pero el resultado depende de los documentos y las circunstancias. Antes de tomar una decisión importante, consulte a un abogado o a un sindicato, o use el asesoramiento gratuito de la PIP. Asesoramiento jurídico de la PIP.
En esta guía: Anexo o despido modificativo (art. 42 KP), la negativa y sus efectos, salario mínimo, protección especial y 21 días para recurrir ante el tribunal laboral.
A quién se aplica
Esta guía es para los trabajadores con contrato de trabajo (umowa o pracę) a los que el empleador propone un salario base más bajo, normalmente a cambio de una prima, un complemento o una «parte variable». Si el empleador ya paga, de hecho, menos de lo que prevé el contrato, sin anexo y sin despido modificativo, consulte también El empleador no pagó el salario a tiempo. ¿Qué puede hacer?.
Qué hacer
- Determine qué le han propuesto. Un anexo para firmar es una propuesta de acuerdo. Un escrito en el que el empleador da por terminadas las condiciones salariales actuales y propone otras nuevas es un despido modificativo. El despido se considera realizado cuando se le han propuesto por escrito las nuevas condiciones (art. 42, § 2, del KP).
- Lea las reglas de la nueva prima. Antes de firmar nada, pida el reglamento o la cláusula que indica de qué depende la prima y en qué cuantía. Una prima con condiciones concretas y verificables da derecho a reclamarla una vez cumplidas. Una prestación que depende solo de la discrecionalidad del jefe suele ser en la práctica una gratificación, que no se puede reclamar. Más información en la guía El empleador prometió una prima o una tarifa más alta y se echó atrás. ¿Qué puede hacer?.
- Si es un anexo: puede firmarlo, negociarlo o no firmarlo. No firmar el anexo no cambia por sí solo el contrato. La modificación de las condiciones del contrato exige la forma escrita (art. 29, § 4, del KP), así que guarde un ejemplar.
- Si es un despido modificativo, revise el escrito. Las normas sobre la extinción del contrato con preaviso se aplican por analogía (art. 42, § 1, del KP). Compruebe:
- si se indica la causa (art. 30, § 4, del KP),
- si se le informa del derecho a recurrir ante el tribunal laboral (art. 30, § 5, del KP),
- si se le informa de que no rechazar las condiciones antes de la mitad del periodo de preaviso equivale a aceptarlas (art. 42, § 3, del KP),
- si el empleador avisó a la organización sindical de la empresa, en caso de que esta le represente (art. 38 del KP),
- la duración del periodo de preaviso: 2 semanas, 1 mes o 3 meses, según su antigüedad con ese empleador (art. 36, § 1, del KP).
- Decida a tiempo. Si no presenta una declaración de rechazo antes de que transcurra la mitad del periodo de preaviso, se considera que aceptó las nuevas condiciones. Si el escrito no contiene esa información, puede rechazarlas hasta el final del periodo de preaviso (art. 42, § 3, del KP). Presente el rechazo por escrito y guarde el acuse de recibo.
- Valore recurrir ante el tribunal laboral. Tiene 21 días desde la entrega del escrito (art. 264, § 1, en relación con el art. 42, § 1, del KP). Puede calcular el plazo con la calculadora del plazo de recurso. El tribunal puede declarar ineficaz el despido y, si el contrato ya se extinguió, readmitirle en las condiciones anteriores o concederle una indemnización (art. 45, § 1, del KP). Los asuntos para restablecer las condiciones anteriores de trabajo o de salario corresponden al tribunal de distrito (sąd rejonowy) (art. 461, § 1(1), del Código de Procedimiento Civil, KPC). El trabajador, en principio, no paga costas judiciales (art. 96, apdo. 1, punto 4, de la ley de costas judiciales).
- Si el empleador redujo el sueldo sin anexo y sin despido modificativo, reclame la diferencia hasta la cantidad del contrato. Reducir la remuneración sin fundamento es una contravención del art. 282, § 1, punto 1, del KP. Puede presentar una queja ante la PIP o una demanda de pago.
Excepciones y advertencias
Salario mínimo. La ley no exige que el salario base por sí solo sea igual al mínimo. Para la comparación se cuentan los componentes incluidos en la remuneración personal, así que, en principio, también la prima (art. 6, apdo. 4, de la ley sobre el salario mínimo). No se incluyen, entre otros, la remuneración y los recargos por horas extraordinarias, el complemento por trabajo nocturno, el complemento de antigüedad ni el complemento por condiciones especiales de trabajo (art. 6, apdo. 5). Si en un mes la suma de los componentes a jornada completa es inferior a 4806 PLN, el empleador paga la diferencia junto con el salario (art. 7). A tiempo parcial, el mínimo se calcula de forma proporcional (art. 8). Desde el 1 de enero de 2027, el salario mínimo será de 4950 PLN.
Protección especial. Al trabajador al que le faltan no más de 4 años para la edad de jubilación (art. 39 del KP), el empleador solo puede modificarle las condiciones salariales mediante despido modificativo cuando sea necesario por nuevas reglas de remuneración para todos los trabajadores o para un grupo de ellos, o por la pérdida de la capacidad o de las habilitaciones para el trabajo actual (art. 43 del KP). El empleador no puede dar el preaviso durante las vacaciones ni durante otra ausencia justificada (art. 41 del KP). Como al despido modificativo se aplican por analogía las normas sobre el preaviso (art. 42, § 1, del KP), también otras normas de protección especial, p. ej., durante el embarazo, en principio limitan ese cambio. Prevé excepciones la ley sobre despidos por causas no imputables a los trabajadores: en los despidos colectivos, y también en los individuales por causas no imputables a los trabajadores (cuando son la única causa), en una empresa con al menos 20 personas, el empleador puede modificar mediante despido modificativo las condiciones de trabajo y salario de los trabajadores protegidos, y si eso reduce su remuneración, corresponde un complemento compensatorio hasta el final del periodo de protección (art. 5, apdos. 5-6, y art. 10, apdo. 1).
Cambio del reglamento para todos. Cuando el empleador modifica en perjuicio de los trabajadores el reglamento de retribuciones, aplica esas disposiciones mediante despido modificativo. En ese despido no se aplican las normas que limitan la posibilidad de modificar las condiciones del contrato (art. 16, apdo. 5, de la ley de convenios colectivos de trabajo, aplicado por analogía en virtud del art. 77(2), § 5, del KP). Conviene valorar con un abogado cómo afecta esta norma a la protección de una persona concreta.
El rechazo y lo que viene después. Si rechaza las nuevas condiciones, el contrato se extingue al terminar el periodo de preaviso (art. 42, § 3, del KP). Si en ese caso le corresponde la indemnización por despido de la ley sobre despidos por causas no imputables a los trabajadores (art. 8 y 10 de esa ley) depende, entre otras cosas, del número de trabajadores y de la causa del cambio. Requiere una valoración individual.
Otro trabajo durante poco tiempo. No se requiere despido modificativo cuando el empleador, durante no más de 3 meses al año, le encarga otro trabajo acorde con su cualificación, sin reducir la remuneración (art. 42, § 4, del KP). Por tanto, esta excepción no permite reducir el sueldo.
Cuándo acudir a un abogado. Antes de firmar un anexo con una gran parte variable, cuando goza de protección especial, cuando el cambio afecta a toda la empresa o cuando se plantea un rechazo que terminará con la extinción del contrato.
Ejemplo
Supuestos: un trabajador a jornada completa, contratado desde hace 2 años por tiempo indefinido, gana 6000 PLN brutos de salario base. No goza de protección especial. El 15 de octubre de 2026 recibe un escrito: desde el 1 de diciembre, salario base de 4806 PLN más una prima mensual «de hasta 1200 PLN según la evaluación del superior». El escrito contiene la causa y la información obligatoria.
- El periodo de preaviso es de 1 mes (art. 36, § 1, punto 2, del KP). Un periodo mensual termina el último día del mes (art. 30, § 2(1), del KP), aquí el 30 de noviembre de 2026.
- El trabajador tiene tiempo para rechazar las condiciones hasta que transcurra la mitad del periodo de preaviso. Lo más seguro es presentar el rechazo por escrito antes, p. ej., en la primera semana de noviembre.
- Plazo para recurrir ante el tribunal laboral: 21 días desde el 15 de octubre de 2026, es decir, hasta el 5 de noviembre de 2026.
- Valoración de la propuesta: el salario base es igual al mínimo, así que el mínimo se respetará incluso sin la prima. Sin embargo, una prima «según la evaluación del superior» sin criterios verificables puede no dar derecho a reclamarla. En la práctica, el trabajador puede perder hasta 1194 PLN al mes.
- Si acepta las condiciones, desde el 1 de diciembre rige el nuevo contrato. Si las rechaza, el contrato se extinguirá el 30 de noviembre de 2026.
Documentos y plazos
| Qué | Plazo o regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Despido modificativo | por escrito, con la causa y la información obligatoria | art. 42, §§ 2-3, y art. 30, §§ 3-5, del KP |
| Rechazo de las nuevas condiciones | antes de que transcurra la mitad del periodo de preaviso (sin la información: hasta el final del periodo) | art. 42, § 3, del KP |
| Periodo de preaviso | 2 semanas, 1 mes o 3 meses | art. 36, § 1, del KP |
| Recurso ante el tribunal laboral | 21 días desde la entrega del escrito | art. 264, § 1, del KP |
| Anexo | forma escrita | art. 29, § 4, del KP |
| Salario mínimo | 4806 PLN (2026), 4950 PLN (desde el 1.01.2027) | Dz.U. 2025 poz. 1242, Dz.U. 2026 poz. 1213 |
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar el despido modificativo «como recibido» y recurrir ante el tribunal?
La firma en el escrito normalmente solo confirma la recepción. El rechazo de las condiciones se presenta en una declaración aparte. El recurso ante el tribunal se presenta en un plazo de 21 días desde la entrega, haya rechazado o no las condiciones.
¿Puede el empleador despedirme por no firmar el anexo?
No firmar el anexo no cambia por sí solo el contrato. Sin embargo, el empleador puede entonces entregarle un despido modificativo o un despido con preaviso, indicando una causa que el tribunal puede valorar si usted recurre.
¿Una prima en lugar de parte del sueldo reduce mi prestación por enfermedad o la remuneración de vacaciones?
Depende de las reglas de la prima y de las normas sobre la base de esas prestaciones. Pida al empleador una explicación por escrito antes de firmar los cambios.
Herramientas útiles
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Fuentes (documentos en polaco)
- Kodeks pracy, tekst jednolity Dz.U. 2026 poz. 1245 (art. 18, 29, 30, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 77(2), 264, 281, 282)
- Ustawa z 5.11.2025 o układach zbiorowych pracy i porozumieniach zbiorowych, Dz.U. 2025 poz. 1661 (art. 16)
- Ustawa o minimalnym wynagrodzeniu za pracę, tekst jednolity Dz.U. 2024 poz. 1773 (art. 6, 7, 8)
- Rozporządzenie RM w sprawie minimalnego wynagrodzenia za pracę w 2026 r., Dz.U. 2025 poz. 1242
- Rozporządzenie RM w sprawie minimalnego wynagrodzenia za pracę w 2027 r., Dz.U. 2026 poz. 1213
- Ustawa o szczególnych zasadach rozwiązywania z pracownikami stosunków pracy z przyczyn niedotyczących pracowników, tekst jednolity Dz.U. 2025 poz. 570 (art. 5, 10)
- Kodeks postępowania cywilnego, tekst jednolity Dz.U. 2026 poz. 468 (art. 461)
- Ustawa o kosztach sądowych w sprawach cywilnych, Dz.U. 2025 poz. 1228 (art. 96)
- PIP: Premia czy nagroda? Różnice nieoczywiste (27.12.2024)
Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.
Historial de cambios
- 15 de octubre de 2026: Primera publicación.
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