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¿Qué pasa después de presentar una queja ante la PIP y qué hacer si no hay respuesta?

Autor: Redacción de inspekcja-pracy.plRevisado: 15 de octubre de 2026

Respuesta breve

Según la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy, PIP), la queja de un trabajador debe tramitarse sin demora injustificada y a más tardar en un mes desde su recepción. Tramitar la queja significa que el inspector de trabajo evalúa el asunto. Si considera que hace falta una inspección, la PIP le informará por escrito de su fecha. No es necesario avisar al empleador, porque los inspectores pueden inspeccionar sin previo aviso (art. 24, apdo. 1, de la Ley de la Inspección Nacional de Trabajo). Tras la inspección, el inspector le comunica por escrito cómo se ha resuelto la queja. Si la respuesta no llega, el Código de Procedimiento Administrativo (KPA) prevé el requerimiento de impulso (ponaglenie).

En esta guía: Plazo de un mes, evaluación de la queja, inspección sin aviso al empleador, información escrita del resultado. Qué hacer si la PIP no responde a tiempo.

A quién se aplica

Esta guía es para las personas que han presentado una queja ante la Inspección de Trabajo de distrito (OIP) y esperan que se resuelva. Cómo presentar una queja lo describimos en la guía ¿Cómo presentar una queja ante la Inspección Nacional de Trabajo?.

Qué hacer

  1. Anote la fecha en que presentó la queja. El mes se cuenta desde el día en que la PIP la recibió. Guarde el justificante de envío postal, de envío del correo electrónico o de entrega por e-Doręczenia.
  2. Responda a los requerimientos. Si la PIP no puede determinar a qué se refiere la queja, puede pedirle aclaraciones o que la complete. El reglamento de 2002 prevé para ello 7 días desde la recepción del requerimiento, so pena de archivar la queja sin tramitar (§ 8, apdo. 2). Si el objeto de la inspección exige revelar la queja, el inspector también puede pedirle su consentimiento por escrito. Véase ¿Sabrá el empleador quién presentó la queja ante la PIP?.
  3. Esté pendiente del correo. Según la PIP:
    • si la inspección resulta necesaria, recibirá un escrito con su fecha,
    • al terminar la inspección, el inspector le comunica por escrito, en papel o en formato electrónico, cómo se ha resuelto la queja.
  4. Lea la respuesta. La comunicación sobre la resolución de la queja indica el organismo, la forma en que se resolvió la queja y la persona que la firmó. Si la queja se resolvió de forma denegatoria, la comunicación debe incluir la motivación de hecho y de derecho (art. 238, § 1, del KPA).
  5. Si pasa un mes sin respuesta, compruebe si recibió una comunicación de demora. El art. 237, § 4, del KPA remite, en caso de que la queja no se resuelva en plazo, a los arts. 36-38 del KPA. Según el art. 36, § 1, del KPA, el organismo comunica que el asunto no se ha resuelto en plazo, indica los motivos, el nuevo plazo e informa del derecho al requerimiento de impulso.
  6. Considere el requerimiento de impulso. Reglas del art. 37 del KPA:
    • procede cuando el asunto no se ha resuelto en plazo (inactividad) o dura más de lo necesario (dilación),
    • debe estar motivado,
    • se presenta ante el organismo de rango superior, a través del organismo que lleva el asunto,
    • si se presenta antes de que venza el plazo, queda sin tramitar,
    • el organismo que lleva el asunto lo remite en un plazo de 7 días, y el organismo de rango superior lo resuelve en un plazo de 7 días.

    La Ley de la Inspección Nacional de Trabajo no nombra expresamente al organismo de rango superior respecto del inspector de trabajo de distrito. No obstante, el Inspector General de Trabajo dirige la actividad de los inspectores de distrito (art. 18, apdo. 1, punto 1, de la Ley de la Inspección Nacional de Trabajo) y resuelve los recursos contra sus resoluciones (art. 18, apdo. 1, punto 2). Por eso, dirija el requerimiento al Inspector General de Trabajo (GIP), pero envíelo a través de la Inspección de Trabajo de distrito que tramita la queja.

  7. No espere con los plazos judiciales. No dé por hecho que la queja ante la PIP suspende los plazos judiciales o interrumpe la prescripción. El art. 295, § 1, del Código del Trabajo (Kodeks pracy, KP) vincula la interrupción de la prescripción a una actuación ante un órgano llamado a resolver litigios o a ejecutar reclamaciones, y la PIP no es un tribunal. La excepción es que el inspector de trabajo de distrito inicie un procedimiento para declarar la relación laboral, lo que por ley interrumpe la prescripción de las reclamaciones laborales (art. 33a, apdo. 8, de la Ley de la Inspección Nacional de Trabajo). Para recurrir un despido tiene 21 días (art. 264, § 1, del Código del Trabajo), y las reclamaciones derivadas de la relación laboral prescriben a los 3 años (art. 291, § 1, del KP).

Excepciones y advertencias

  • Naturaleza del plazo de un mes. El plazo de un mes lo indican la PIP y el art. 237, § 1, del KPA. Sin embargo, el KPA regula sobre todo las quejas contra la actuación de los organismos públicos (art. 227 del KPA). Ninguna norma dice expresamente que la queja de un trabajador contra su empleador sea una queja de ese tipo. La PIP aplica el plazo de un mes en la práctica. La misma advertencia vale para el requerimiento de impulso del art. 37 del KPA: la norma habla de la «parte», y se aplica a las quejas por la remisión del art. 237, § 4, del KPA.
  • La inspección no es obligatoria. Según la PIP, la tramitación de la queja es independiente de las actuaciones de inspección. El inspector evalúa la situación jurídica y de hecho. La inspección se realiza si resulta necesaria.
  • Sin previo aviso. El art. 24, apdo. 1, de la Ley de la Inspección Nacional de Trabajo permite a los inspectores inspeccionar sin previo aviso, a cualquier hora del día o de la noche. Es una facultad, no una obligación, y se refiere al empleador. A usted la PIP puede comunicarle la fecha.
  • Queja reiterada. Si la queja se consideró infundada y usted la repite sin circunstancias nuevas, el organismo puede mantener su postura sin volver a comunicárselo (art. 239, § 1, del KPA). Una nueva queja tiene sentido cuando han surgido hechos nuevos.
  • Queja sobre el trabajo de la OIP. Si sus objeciones se refieren a la forma de actuar del inspector o de la inspección, y no del empleador, puede presentar una queja sobre la actividad del organismo o de un empleado de la PIP. Según la PIP, esa queja debe contener nombre y apellido, dirección y objeto, y si se envía por correo electrónico no necesita firma electrónica. La página de la PIP no indica el destinatario de esa queja. La opción lógica es el GIP, que dirige la actividad de los inspectores de distrito, pero ninguna norma que hayamos revisado lo confirma expresamente. Si el destinatario no fuera el competente, el art. 231, § 1, del KPA obliga a remitir la queja al organismo competente en un plazo de 7 días o a indicar cuál es.
  • Qué puede hacer el inspector en la empresa. El resultado de la inspección puede incluir, p. ej., una orden (nakaz), un requerimiento (wystąpienie) o una instrucción (polecenie). Los describimos en la guía Acta, orden, requerimiento, instrucción y resolución de la PIP: ¿en qué se diferencian?, y el desarrollo de la inspección en la guía Inspección de la PIP: a quién afecta, qué puede comprobar el inspector y cómo se desarrolla.

Ejemplo

Supuestos: una trabajadora envió su queja el 1 de septiembre de 2026 y la OIP la recibió el 3 de septiembre. La queja se refiere a salarios no pagados. El 15 de octubre de 2026 la trabajadora no tiene ninguna respuesta ni comunicación de demora.

El mes desde la recepción de la queja venció el 3 de octubre. La trabajadora redacta un requerimiento de impulso dirigido al Inspector General de Trabajo, explica brevemente que ha pasado un mes desde la recepción de la queja sin respuesta, e indica la fecha de la queja y los datos del empleador. Envía el requerimiento a la OIP que lleva el asunto. Al mismo tiempo, comprueba si no debería presentar una demanda ante el tribunal laboral, porque no puede dar por hecho que la queja ante la PIP interrumpió la prescripción de los salarios.

Documentos y plazos

EtapaPlazoFundamento
Tramitación de la quejahasta un mes desde la recepciónpágina de la PIP; art. 237, § 1, del KPA (véase la advertencia)
Completar una queja poco clara7 días desde el requerimiento§ 8, apdo. 2, del reglamento de 2002
Comunicación de demorasi se supera el plazoart. 36, § 1, del KPA
Remisión del requerimiento de impulsohasta 7 díasart. 37, § 4, del KPA
Resolución del requerimiento de impulso7 díasart. 37, § 5, del KPA
Remisión de la queja por un organismo no competentehasta 7 díasart. 231, § 1, del KPA

Preguntas frecuentes

¿Me llamará el inspector antes de la inspección?

Según la PIP, si la inspección resulta necesaria, se informa de su fecha a quien presentó la queja mediante un escrito. La página de la PIP no menciona el contacto telefónico.

¿Recibiré una copia del acta de inspección?

La página de la PIP habla de una comunicación escrita sobre la forma en que se resolvió la queja. No menciona que se entregue el acta de inspección a quien presentó la queja.

¿Recuperará la PIP el dinero por mí?

El inspector puede ordenar al empleador que pague la remuneración debida, y esa orden es de ejecución inmediata (art. 11, punto 7, de la Ley de la Inspección Nacional de Trabajo). Sin embargo, esto no sustituye a una demanda ante el tribunal laboral.

Herramientas útiles

Guías relacionadas

Fuentes (documentos en polaco)

Fuentes revisadas el 15 de octubre de 2026. Legislación a fecha de 15 de octubre de 2026.

Historial de cambios

  • 15 de octubre de 2026: Primera publicación.

La guía tiene carácter informativo. Prevalecen la normativa vigente y la información de la Inspección Nacional de Trabajo. Sitio informativo independiente. No somos la Inspección Nacional de Trabajo (Państwowa Inspekcja Pracy).